recudimiento
En 14 obras de la biblioteca, de 1726 a 1917: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.
1726-1739 Autoridades
la Academia (1726-1739), Diccionario de Autoridades · la obra
Recudimiento, pág. 527 · el artículo y su página del original →
RECUDIMIENTO. I. m. El despacho ò facultad que se manda dar à la persona en cuya cabeza se remato alguna tenta,para que pueda cobrar los haberes Realcs. Lar. Apocta concessa conductori ad exactionem veëtigaliam. Recor. lib.9. tit. 6.l.5. Ordenamos y mandamos, que los Oficiales y Contadores de Rentas lleven todos del recudimiento que fuere de quantia de cincuenta mil maravedis, y dendc abaxo, quatrocientos y cincuenta maravedis: y del recudimiento, de cincuenta fatta cien mil maravedis, novecientos maravedis.
1786-1793 Terreros
Esteban de Terreros y Pando, Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes · la obra
Recudimiento, pág. 308 · el artículo y su página del original →
RECUDIMIENTO, despacho que se da al que remata las rentas para que las cobre. Fr. Depeche, mandement. Lat. Apocba ad exigenda vectigalia. Francios, lo toma por lo mismo que recudida.
1817 Oficial 1817
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 5.ª ed.) · la obra
Recudimiento, pág. 737 · el artículo y su página del original →
RECUDIMIENTO. A. m. El despacho y poder que se da al fiel ó arrendador para cobrar la rentas que estan á su cargo. Facultas ad reditus exigendos impertita
1842 Peñalver
Juan Peñalver, Panléxico. Diccionario universal de la lengua castellana · la obra
Recudimiento, pág. 643 · el artículo y su página del original →
RECUDIMIENTO. m. Despacho y poder que se da al fiel ó arrendador para cobrar las rentas que están ásu cargo.
1843 Oficial 1843
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 9.ª ed.) · la obra
Recudimiento, pág. 617 · el artículo y su página del original →
RECUDIMIENTO. m. El despacho y poder que se da al fiel ó arrendador para cobrar las rentas que estan á su cargo. Facultas ad reditus exigendos impertita.
1846-1847 Domínguez
Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra
Recudimiento, pág. 1479 · el artículo y su página del original →
Recudimiento, s. m. El acto ó el efecto de recudir. || El despacho y poder que se da al fiel ó arrendador, para cobrar las rentas que estan á su cargo.
1847 Salvá
Vicente Salvá, Nuevo diccionario de la lengua castellana · la obra
Recudimiento, pág. 924 · el artículo y su página del original →
RECUDIMIENTO. m. El despacho y poder que se da al fiel arrendador para cobrar las rentas que están á su cargo. Facul tas ad reditus exigendos impertita " hrcunia a Fagar ó usistir á alsano con alguna cosa de le toca y debe percibir. Rependere, persolvere. [l ant. Acudir ó concurrir á alguna parte. [l ant. Acúdir ó recurrir á alguno. ! ant. Responder ó replicar. || n. Resaltar, resurtir ó volver una cosa al paraje de donde salió primero. Reflecti, regredi. || ant. Concurrir, venir á juntarse en un mismo lugar algunas cosas, como las calles, caminos, arroyos etc. Ell ant. Responder, corresponder.]
1852 Oficial 1852
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 10.ª ed.) · la obra
Recudimiento, pág. 592 · el artículo y su página del original →
RECUDIMIENTO, m, El despacho y poder que se da al fiel ó arrendador para cobrar las rentas que están á su cargo. Facullas ad reditus exiendas impertita. o
1869 Oficial 1869
Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra
Recudimiento, pág. 663 · el artículo y su página del original →
RECUDIMIENTO. m. El despacho y poder que se da al fiel ó arrendador para cobrar las rentas que están á su cargo.
1880-1883 Barcia
Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra
Recudimiento, pág. 625 · el artículo y su página del original →
Recudimiento. Masculino. El despacho y poder que se da al fiel ó arrendador para cobrar las rentas que están á su cargo.
1884 Oficial 1884
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 12.ª ed.) · la obra
Recudimiento, pág. 907 · el artículo y su página del original →
Recudimiento. m. Despacho y poder que se da al fiel ó arrendador para cobrar las rentas que están á su cargo.
1887-1889 Echegaray
Roque Barcia y Eduardo de Echegaray, Diccionario general etimológico (Echegaray) · la obra
Recudimiento, pág. 88 · el artículo y su página del original →
Recudimiento. Masculino. El despacho y poder que se da al fiel ó arrendador para cobrar las rentas que están a su cargo.
1899 Oficial 1899
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.) · la obra
Recudimiento, pág. 851 · el artículo y su página del original →
Recudimiento. m. Despacho y poder que se da al fiel ó arrendador para cobrar las rentas que están á su cargo.
1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919) Alemany
José Alemany y Bolufer, Diccionario de la lengua española · la obra
Recudimiento, pág. 1427 · el artículo y su página del original →
RECUDIMIENTO. (de recudir). m. Despacho y poder que se da al fiel o arrendador para cobrar las rentas que están a su cargo.
acepción con acepción en el diccionario oficial →