La historia de una palabra

plenario

En 12 obras de la biblioteca, de 1726 a 1917: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.

1726-1739 Autoridades

la Academia (1726-1739), Diccionario de Autoridades · la obra

Plenario, pág. 299 · el artículo y su página del original →

PLENARIO, RIA, adj. Lleno, entéro, cumplido, y que no le falta nada. Lat. Plenisiimus, Plen arius. PARR. Luz de Verd. Cath. Plat. 11. de la Penit. Le pidió à la Santa que le alcanπέ̓κτιεVτος cois tos ruegos und ouia de plenário perdón, por la qual conociera él, que le eran perdonados todos sus pecados. CoRx. Chron. tom. 1. lib, t. cap. 28. lluttróle el enrendimiento, que estaba absorro, dandole luz interiór, y segura noticia de que le habia perdonado con plenária remission todas sus culpas. PLENARIO. En lo forense se aplica al juicio possessorio en que se trata con mas especulacion del derecho de las partes, para declaracion de la possession à favor de una de ellas., o reconociendo el buen…

1786-1793 Terreros

Esteban de Terreros y Pando, Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes · la obra

Plenario, pág. 160 · el artículo y su página del original →

PLENARIO, ria, adj. lo que está colmado, cumplido, completo. Fr. Plenier, ere. Lat. Plenus, a, um. Sejourn. y otros Plenarius; pero es voz bárbara. It. Plenario. Indulgencia plenaria. PLENARIO, en lo forense se dice del juicio posesorio, en que se trata del derecho de las partes, para la declaracion de la posesion, ó para el reconocimiento del derecho de propiedad. Lat. Judicium plenarium. PLENARIO, ria, en la práctica criminal se aplica al estado de la causa en que se recibe á prueba para la ratificacion de testigos, y exâmen de otros nuevos, descargo del reo, &c. Danle el Lat. Plenarius, ria. Así se dice, la causa está en plenaria.

1817 Oficial 1817

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 5.ª ed.) · la obra

Plenario, pág. 683 · el artículo y su página del original →

PLENARIO, RIA. adj. Lleno, entero, cumplido, y que no le falta nada. Plenis simus, omnibus numeris absolutus. PLENARIO. for. Se aplica al juicio posesorio en que se trata con mas especulacion del derecho de las partes para declaracion de la posesion á favor de una de ellas, ó reconociendo el buen derecho que tiene en la propiedad. Judicium plenarium. PLENARIO. En la práctica criminal se aplica al estado de la causa en que se recibe á prueba para la ratificacion de los testigos de la sumaria y admision de otros nuevos, y para el descargo del reo y otras diligencias hasta la sentencia. Usase tambien como sustantivo.

1822 Oficial 1822

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 6.ª ed.) · la obra

Plenario, pág. 644 · el artículo y su página del original →

PLENARIO, RIA. adj. Lleno, entero, cumplido, que no le falta nada. Plenissimus, omnibus numeris absolutus. PLENARIO for. Se aplica al juicio posesorio en ue se trata con mas especulacion del derecho e las partes para declaracion de la posesion á favor de una de ellas, ó reconociendo el buen derecho que tiene en la propiedad. Judicium plenarium. PLENARIO. En la practica criminal se aplica al estado de la causa en que se recibe á prueba para la ratificacion de los testigos de la sumaría y admision de otros nuevos, y para el descargo del reo y otras diligencias hasta la sentencia. Usase tambien como sustantivo.

1843 Oficial 1843

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 9.ª ed.) · la obra

Plenario, pág. 571 · el artículo y su página del original →

PLENARIO, RIA. adj. Lleno, entero, cumplido, que no le falta nada. Plenissimus; omnibus numeris absolutus. Y for. Se aplica al juicio posesorio, en que se trata con mas especulacion del derecho de las partes, para declaracion de la posesion á favor de una de ellas, ó reconociendo el buen derecho que tiene en la propiedad. Judicium plenarium. Y En la práctica criminal se aplica al estado de la causa, en que se recibe á prueba para la ratificacion de los testigos de la sumaria y admision de otros nuevos, y para el descargo del reo y otras diligencias hasta la sentencia. Judicium criminis apertum, quod plenarium vocant.

1846-1847 Domínguez

Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra

Plenario, pág. 1392 · el artículo y su página del original →

Plenario, ria. adj. Muy lleno, entero, cumplido, colmado, cabal, que de nada absolutamente carece en su línea; plenísimo, omnímodo. || for. Aplicase al juicio posesorio, en que se trata con mas especulación del derecho de las partes, para declaracion de la posesion á favor de una de ellas, ó reconociendo el buen derecho que tiene en la propiedad.=En la práctica criminal se aplica al estado de la causa, en que se recibe á prueba para la ratificacion de los testigos de la sumaria y admision de otros nuevos, y para el descargo del reo y otras diligencias hastala sentencia. al Indulgencia plenaria. V. INDULGENCIA+ Plencia, ó Placencia, Geog. V. con 400 vec. en la prov. de Vizcaya.

1847 Salvá

Vicente Salvá, Nuevo diccionario de la lengua castellana · la obra

Plenario, pág. 856 · el artículo y su página del original →

PLENARIO, RIA. adj. Lleno, entero, cumplido, que no le falta nada. Plenissimus, omnibus numeris absolutus. || for. Se aplica al juício posesorio, en que se trata con mas especulacion del derecho de las partes, para declaracion de la posesion á favor de una de ellas, ó reconociendo el buen derecho que tiene en la propiedad. Judicium plenarium. || En la práctica criminal se aplica al estado de la causa, en que se recibe á prueba para la ratificacion de los testigos de la sumaria y admision de otros nuevos, y para el descargo del reo y otras diligencias hasta la sentencia. Judicium criminis apertum, quod plenarium vocant. PLENERAMENTE adv. m. ant. Llenamente, Integramente del todo, plenamente

1869 Oficial 1869

Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra

Plenario, pág. 614 · el artículo y su página del original →

PLENARIO, RIA. adj. Lleno, entero, cumplido, que no le falte nada. || for. Se aplica al juicio posesorio, en que se trata con más amplitud del derecho de las partes, para declarar la posesion á favor de una de ellas, ó reconocer el buen derecho que tiene en la propiedad. || En la práctica criminal se aplica al estado de la causa, en que se recibe á prueba para la ratificacion de los testigos de la sumaria y admision de otros nuevos, y para el descargo del reo y otras diligencias hasta la sentencia.

1880-1883 Barcia

Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra

Plenario, pág. 287 · el artículo y su página del original →

Plenario, ria. Adjetivo. Lleno, entero, cumplido, que no le falte nada. I Forense. Se aplica al juicio posesorio, en que se trata con más amplitud del derecho de las partes, para declarar la posesión á favor de una de ellas, ó reconocer el buen derecho que tiene en la propiedad. En la práctica criminal se aplica al estado de la causa, en que se recibe á prueba para la ratificación de los testigos de la sumaria y admisión de otros nuevos, y para el descargo del reo y otras diligencias hasta la sentencia, en cuyo sentido se dice: «elevar la causa á PLENARIO.» ETIMOLOGÍA. Pleno: latín de Prosper y de Casiodoro, plenarìus, completo; catalán, plenari; italiano, plenario; francés, plénier…

1887-1889 Echegaray

Roque Barcia y Eduardo de Echegaray, Diccionario general etimológico (Echegaray) · la obra

Plenario, pág. 855 · el artículo y su página del original →

Plenario, ria. Adjetivo. Lleno, entero, cumplido, que no le falte nada. l Forense. Se aplica al juicio posesorio en que se trata con más amplitud del derecho de las partes para declarar la posesión á favor de una de ellas ó reconocer el buen derecho que tiene en la propiedad.! En la práctica criminal se aplica al estado de la causa en que se recibe á prueba para la ratificación de los testigos de la sumaria y admisión de otros nuevos, y para el descargo del reo y otras diligencias hasta la sentencia; en cuyo sentido se dice: elevar la causa á PLENARIO. ETIMOLOGÍA. Del latín plenarins, completo: catalán, plenari; italiano, plenario; francés, plenier.

1899 Oficial 1899

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.) · la obra

Plenario, pág. 790 · el artículo y su página del original →

Plenario, ria. (Del lat. plenarius.) adj. Lleno, entero, cumplido, que no le falte nada. |] For. En la práctica criminal se aplica al estado de la causa, en que se recibe á prueba para la ratificación de los testigos de la sumaria y admisión de otros nuevos, y para el descargo del reo y otras diligencias hasta la sentencia. Ú. t. c. s. m. || For. Y, Juicio plenario

1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919) Alemany

José Alemany y Bolufer, Diccionario de la lengua española · la obra

Plenario, pág. 1338 · el artículo y su página del original →

PLENARIO, RIA. (del lat, plenartus). adj. Lleno, entero, cumplido, que no le falte nada. ( V. Indulgencia plenaria. For. En la antigua práctica criminal, hoy sólo subsistente en la justicia militar, el período de substanciación de la causa, en que ésta se recibe o prueba para la ratificación de los testigos del sumario y admisión de otros nuevos, y para el descargo del reo y otras diligencias hasta la sentencia For. V. Juicto plenario

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