personalidad
En 14 obras de la biblioteca, de 1726 a 1917: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.
1726-1739 Autoridades
la Academia (1726-1739), Diccionario de Autoridades · la obra
Personalidad, pág. 235 · el artículo y su página del original →
PERSONALIDAD. s. f. La diferencia individual que constituye la persona en ser de tal, y como distinta de otra. Utase en lo facultativo. Lat. Personalitas. Individualis hominis differentia. Tosr. sobr. Eufeb. cap. 44. Ponen ellos (los Poëtas) Nymphas en todas cosas, è especialmente en las aguas, à las quales dan personalidád, è vida.
1786-1793 Terreros
Esteban de Terreros y Pando, Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes · la obra
Personalidad, pág. 109 · el artículo y su página del original →
PERSONALIDAD, cualidad, que constituye á un individuo en ser de persona. Fr. Personalite. Danle el Lat. Personalitas. It. Personalita.
1817 Oficial 1817
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 5.ª ed.) · la obra
Personalidad, pág. 666 · el artículo y su página del original →
PERSONALIDAD. s. f. La diferencia individual que constituye la persona en ser de tal, y como distinta de otra. Usase en lo facultativo. Personalita
1822 Oficial 1822
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 6.ª ed.) · la obra
Personalidad, pág. 626 · el artículo y su página del original →
PERSONALIDAD. s. f. La diferencia individual que constituye la persona en ser de tal, » y Como distinta de otra. Úsase efi lo facultat!- vo. Personalitas. || Inclinacion tiene á alguna persona con clusion de las demas. PERSONALIZARSE. v.r. MOSTRARSE PARTE,
1843 Oficial 1843
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 9.ª ed.) · la obra
Personalidad, pág. 555 · el artículo y su página del original →
PERSONALIDAD. f. La diferencia individual que constituye á cada persona y la distingue de otra. Cujusque singularitas; id quo quisque singularis est, ab aliis distintus.|| Inclinacion ó aversion que se tiene á alguna persona con preferencia ó exclusion de las demás. Prae caeteris aliquem amare aut odisse. || p. Dichos ó escritos que se contraen á determinadas personas en ofensa ó perjuicio de las mismas.
1846-1847 Domínguez
Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra
Personalidad, pág. 1367 · el artículo y su página del original →
Personalidad, s. f. La diferencia individual privadamente característi n, que constituye tal á cada persona, singularizándola y distinguiéndola de cualquiera otra. || Especie de inclinacion ó de aversion que tal vez por simpatía ó antipatía se tiene á determinada persona, con preferencia á otras, ó con esclusion de las demás. || La persona ó el individuo. || pl. Dichos ó escritos que se contráen á determinadas personas, en ofensa ó perjuicio de las mismas. Se usa tambien en singular, con la misma ó análoga significación.
1847 Salvá
Vicente Salvá, Nuevo diccionario de la lengua castellana · la obra
Personalidad, pág. 834 · el artículo y su página del original →
PERSONALIDAD. f. La diferencia individual que constituye á cada persona y la distingue de otra. Cujusque singularitas, id quo quisque singularis est, ab aliis distinctus. || Inclinacion ó aversion que se tiene á alguna persona con preferencia ó exclusion de las demas. Prae caeteris atiquem amare aut odisse. || pl. Dichos ó escritos que se contraen á determinadas personas en ofensa ó perjuício de las mismas
1852 Oficial 1852
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 10.ª ed.) · la obra
Personalidad, pág. 532 · el artículo y su página del original →
PERSONALIDAD. f. La diferencia individual que l constituye á cada persona y, la distingue de otra. Cujusque sinaoritas; quísque singularis est, ab alis distimctus f Inblinacion ó aversion que se tiene á alguna persona con preferencia ó exclusion de las demás. Pra cateris aliguem amaro aut odisse. [| for.. Aptitud legal para intervenir en algun negocio. (| Dicho -ó escrito que se contras á detertuinades personas en ofensa ó perjuicio de las mismas. PERSONALIZARSE. e. MOSTRARSE PARYE, || Incurrir en personalidades hablando ó escribiendo.
1869 Oficial 1869
Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra
Personalidad, pág. 598 · el artículo y su página del original →
PERSONALIDAD. f. La diferencia individual que constituye á cada persona y la distingue de otra. || Inclinacion ó aversion que se tiene á alguna persona con preferencia ó exclusion de las demas. || for. Aptitud legal para intervenir en algun negocio. || Dicho ó escrito que se contrae á determinadas personas en ofensa ó perjuicio de las mismas.
1880-1883 Barcia
Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra
Personalidad, pág. 207 · el artículo y su página del original →
Personalidad. Femenino. La diferencia individual que constituye á cada persona y la distingue de otra. IIInclinación ó aversión que se tiene á alguna persona con preferencia ó exclusión de las demás. ] Forense. Aptitud legal para intervenir en algún negocio. [ Dicho ó escrito que se contrae á determinadas personas en ofensa ó perjuicio de las mismas. I Prasología. La entidad moral de un sujeto.] PERSONALIDAD humana. Filosofía. La entidad moral del ser humano y aun de las ideas abstractas, en cuyo sentido se dice que el alma del hombre, después de su separación del cuerpo, conserva su PERSONALIDAD; esto es, su esencia propia, pasando á un estado más perfecto que el que tenía durante su unión…
1884 Oficial 1884
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 12.ª ed.) · la obra
Personalidad, pág. 821 · el artículo y su página del original →
Personalidad. (De personal.) f. Diferencia individual que constituye á cada persona y la distingue de otra. ! Inclina ción ó aversión que se tiene á una perso na con preferencia ó exclusión de las de más.! Dicho ó escrito que se contrae á determinadas personas en ofensa ó perjuicio de las mismas. ! Ful. Conjunto de cualidades que constituyen á la persona ó supuesto inteligente. ] For. Aptitud le gal para intervenir en un negocio.
1887-1889 Echegaray
Roque Barcia y Eduardo de Echegaray, Diccionario general etimológico (Echegaray) · la obra
Personalidad, pág. 791 · el artículo y su página del original →
Personalidad. Femenino. La diferencia individual que constituye á cada persona y la distingue de otra. Inclinación ó av.rsión que se tiene á alguna persona con preferencia ó exclusión de las demás. I Forense. A ptitud legal para intervenir en algún negocio. || Dicho ó escrito que se contrae á determinadas personas en ofensa ó perjuicio de las mismas. I Prasologia. La entidad moral de un sujeto. || PERSONALIDAD HUMANA. Filosofia. La entidad moral del sér humano y aun de las ideas abstractas, en cuyo sentido se dice que el alma del hombre, después de su separación del cuerpo, conserva SU PERSONALIDAD; esto es, su esencia propia, pasando á un estado más perfecto que el que tenía durante su…
1899 Oficial 1899
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.) · la obra
Personalidad, pág. 770 · el artículo y su página del original →
Personalidad. (De personal.) f. Diferencia individual que constituye á cada persona y la distingue de otra. || Inclinación ó aversión que se tiene á una persona con preferencia ó exclusión de las demás. |] Dicho ó escrito que se contrae á determinadas personas en ofensa ó perjuicio de las mismas. [ Fil. Conjunto de cualidades que constituyen á la persona ó supuesto inteligente. || For. Aptitud legal para intervenir en un negocio. rérsonamiia a. 1udormttu personas” lidades hablando ó escribiendo. Ú. t. e. r.] Gram. Usar como personales algunos verbos que generalmente son impersonales; vor Host a Dew AENA, ANDE cIMoS en Alcalá. |; r. Mostrarse parte.
1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919) Alemany
José Alemany y Bolufer, Diccionario de la lengua española · la obra
Personalidad, pág. 1304 · el artículo y su página del original →
PERSONALIDAD. (de personal). f. Difenencia individual quie canstituve a cada persona y la distingue de otra. Inclinación o aversión que se tiene a una persona, con preferencia o exclusión de las demás. [ Dicho o escrito que ofende o perjudica a determinadas personas. Fil. Conjunto de cualidades que constituyen a la persona o supuesto inteligente. || For. Aptitud legal para intervenir en un negocio. ! doble, o múltiple. Med. Fenómeno que se observa en algunos individuos y que consiste en un cambio de su personalidad.
acepción con acepción en el diccionario oficial →