perjuicio
En 15 obras de la biblioteca, de 1726 a 1917: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.
1726-1739 Autoridades
la Academia (1726-1739), Diccionario de Autoridades · la obra
Perjuicio, pág. 225 · el artículo y su página del original →
PER JUICIO. s.m. El daño, pérdida ò menoscabo que se recibe ò causa. Vienc del Latino Præiudicium. Lat. Damnum, i. Incommodum. Noxa. CERV. Quix, tom.1. cap.4. Y mas siendo tan en perjuicio de las Emperatrices y Reinas de la Alcirria y Extremaduta. VILLAM. Fab. de Phact. Oct.61. Quejosa funo, Palas ofendida, Quisieran demoler de la memória (Como del mure) el claro perjuicio, Que à sus beldades intimó el juiio.
1786-1793 Terreros
Esteban de Terreros y Pando, Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes · la obra
Perjuicio, pág. 103 · el artículo y su página del original →
PERJUICIO, daño. Fr. Playe, prejudice, dommage. Lat. Detrimentum, iactura, fortuna adversa. It. Piaga, desolazione, pregiudizio, danno.
1817 Oficial 1817
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 5.ª ed.) · la obra
Perjuicio, pág. 663 · el artículo y su página del original →
PERJUICIO. s. m. El daño, pérdida ó menoscabo que se recibe ó causa. Damnum, incommodum, detrimentum. PERJURADOR. RA. s. m. y f. El que jura en falso. Perjurus, perjerato
1822 Oficial 1822
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 6.ª ed.) · la obra
Perjuicio, pág. 624 · el artículo y su página del original →
PERJUICIO. s. m. El daño, pérdida ó menoscabo que se recibe ó causa. Damnum, incommodum , detrimentum.
1842 Peñalver
Juan Peñalver, Panléxico. Diccionario universal de la lengua castellana · la obra
Perjuicio, pág. 578 · el artículo y su página del original →
PERJUICIO. m. Daño, pérdida ó menoscabo que se recibe ó causa.
1843 Oficial 1843
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 9.ª ed.) · la obra
Perjuicio, pág. 553 · el artículo y su página del original →
PERJUICIO. m. La pérdida ó menoscabo que se recibe ó causa especialmente en la honra ó en la hacienda. Damnum , incommodum , detrimentum. PERJURADOR, RA. m . y f. PERJURO.
1846-1847 Domínguez
Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra
Perjuicio, pág. 1363 · el artículo y su página del original →
Perjuicto, s. f. El efecto de perjuar ó perjudicarse. La pérdida, e daño6 el menoscabo que se recibe e se causa, especialmente en la honra ó en la hacienda. || Estorsion. || Detrimento. || Ruina. || Mod. adv. fam. Sin perjuicio; sin que lo uno impida lo otro, se oponga á ello,lo menoscabe ó lo desvirtúe etc. sin que por eso se deje de hacer ó de seguirse aquello. Dejando á salvo, á cubierto, aparte. Prescisdiendo de, aunque después se vuelva á etc.
1847 Salvá
Vicente Salvá, Nuevo diccionario de la lengua castellana · la obra
Perjuício, pág. 830 · el artículo y su página del original →
PERJUÍCIO. m. La pérdida ó menoscabo que se recibe ó causa, especialmente en la honra ó en la hacienda. bamnum, in commodum, detrimentum
1852 Oficial 1852
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 10.ª ed.) · la obra
Perjuicio, pág. 530 · el artículo y su página del original →
PERJUICIO. m. La pérdida ó menoscabo que se “recibe ó causa especialmente en la honra ó en la hacienda. Damnum, incommodum, detrimentum.
1869 Oficial 1869
Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra
Perjuicio, pág. 595 · el artículo y su página del original →
PERJUICIO. m. La pérdida ó menoscabo que se recibe ó causa, especialmente en la honra ó, en la hacienda.
1880-1883 Barcia
Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra
Perjuicio, pág. 189 · el artículo y su página del original →
Perjuicio. Masculino. La pérdida ó menoscabo que se recibe ó causa, especialmente en la honra ó en la hacienda. ETIMOLOGÍA. Catalán, perjudici; francés, préjudice; italiano, pregiudicio, prejulizio, del latin prœjudicium, de pre, antes, y judiclum, juicio; ¿juicio anticipado, prematuro, dañoso.» SINONIMIA. Perjuicio, daño. Un comerciante dice: «el naufragio del buque ha perjudicado mi crédito.» Este crédito se considera aquí como un capital, como un fondo, porque si se tratara del crédito en equivalencia de honor ó fama, no debería usarse de la palabra perjudicar. El honor no se perjudica: se lastima, se hiere. Cuando se no causa quebranto en los intereses, pedimos al juez la indemnización…
1884 Oficial 1884
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 12.ª ed.) · la obra
Perjuicio, pág. 817 · el artículo y su página del original →
Perjuicio. (Del lat. praeiudictum.) m. Efecto de perjudicar ó perjudicarse. (Sin perjuicio. m. adv. Dejando á salvo.
1887-1889 Echegaray
Roque Barcia y Eduardo de Echegaray, Diccionario general etimológico (Echegaray) · la obra
Perjuicio, pág. 781 · el artículo y su página del original →
Perjuicio. Masculino. La pérdida ó menoscabo que se recibe ó causa, especialmente en la honra ó en la hacienda. ETIMOLOGÍA. Del latín praeiudiciunt, de prae, antes, y iudicium, juicio: catalán, perjudici; francés, prejudice; italiano, pregiudicio, prejudizio.
1899 Oficial 1899
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.) · la obra
Perjuicio, pág. 767 · el artículo y su página del original →
Perjuicio. (Del lat. praciudicium.) m- Efecto de perjudicar ó perjudicarse. (| Sin perjuicio. m. adv. Dejando á salvo.
1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919) Alemany
José Alemany y Bolufer, Diccionario de la lengua española · la obra
Perjuicio, pág. 1301 · el artículo y su página del original →
PERJUICIO. (del lat. prejudicium). m. Efecto de perjudicar o perjudicarse. || Sin perjuicio. m. adv. Dejando a salvo.
acepción con acepción en el diccionario oficial →