menoscabo
En 14 obras de la biblioteca, de 1726 a 1917: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.
1726-1739 Autoridades
la Academia (1726-1739), Diccionario de Autoridades · la obra
Menoscabo, pág. 543 · el artículo y su página del original →
MENOSCABO. s. m. Diminucion ù deterioracion de alguna cosa. Lat. Imminutio. Iactura. Detrimentum. FR. L. DE LeON, Nomb. de Christ, en el de Jesus. Caminan quanto es de suyo, al menosc.bs y al empcotamienro. Casr. Hitt, de S.Dom. tom.1. lib.1. cap-47. Lo qual de necessidad habia de resultat en gran mesoscábo del bien efpirituil.
1786-1793 Terreros
Esteban de Terreros y Pando, Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes · la obra
Menoscabo, pág. 566 · el artículo y su página del original →
MENOSCABO, ruina, diminucion. Fr. Dininttion. Late Imminutio, jactura, detrimentum. It.
1817 Oficial 1817
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 5.ª ed.) · la obra
Menoscabo, pág. 567 · el artículo y su página del original →
MENOSCABO. s. m. Diminucion ó deteriora cion de alguna cosa. Imminutio, jactura, detrimentum.
1822 Oficial 1822
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 6.ª ed.) · la obra
Menoscabo, pág. 530 · el artículo y su página del original →
MENOSCABO. s. m. Diminucion Ó deterioracion de alguna cosa. Imminutio , jactura , detrimentum.
1842 Peñalver
Juan Peñalver, Panléxico. Diccionario universal de la lengua castellana · la obra
Menoscabo, pág. 497 · el artículo y su página del original →
MENOSCABO, m. Diminucion ó deterioracion de alguna cosa.
1843 Oficial 1843
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 9.ª ed.) · la obra
Menoscabo, pág. 471 · el artículo y su página del original →
MENOSCABO. m. Diminucion ó deterioracion de alar cusa. Immantico, jactura, detrimentum.
1846-1847 Domínguez
Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra
Menoscabo, pág. 1182 · el artículo y su página del original →
Menoscabo, s. m. Detrimento ó mengua. || Fig. Daño moral, causado á alguno.
1847 Salvá
Vicente Salvá, Nuevo diccionario de la lengua castellana · la obra
Menoscabo, pág. 710 · el artículo y su página del original →
MENOSCABO. m. Diminucion ó deterioracion de alguna cosa. Imminutio, jactura, detrimentum.
1852 Oficial 1852
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 10.ª ed.) · la obra
Menoscabo, pág. 450 · el artículo y su página del original →
MENOSCABO. m. Diminucion ó deterioracion de alguna cosa. Imminutio, ura. delrimentum. '
1869 Oficial 1869
Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra
Menoscabo, pág. 503 · el artículo y su página del original →
MENOSCABO. m. Diminucion ó deterioracion de alguna cosa.
1880-1883 Barcia
Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra
Menoscabo, pág. 714 · el artículo y su página del original →
Menoscabo. Masculino. Diminución ó deterioración de alguna cosa. ETIMOLOGÍA. 1. Menos y cabo, por capo; de caput, cabeza: catalán antiguo, menyscap, menyscapte; moderno, menoscabament, menoscabo. 2. El MENOSCABO implica una minoración capital.
1887-1889 Echegaray
Roque Barcia y Eduardo de Echegaray, Diccionario general etimológico (Echegaray) · la obra
Menoscabo, pág. 312 · el artículo y su página del original →
Menoscabo. Mas culino. Diminución ó deterioración de alguna cosa. ETIMOLOGÍA. De menos y cabo, por capo; de caput, cabeza: catalán, menoscabament, menoscabo.
1899 Oficial 1899
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.) · la obra
Menoscabo, pág. 651 · el artículo y su página del original →
Menoscabo. m. Efecto de menoscabar ó menoscabarse.
1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919) Alemany
José Alemany y Bolufer, Diccionario de la lengua española · la obra
Menoscabo, pág. 1121 · el artículo y su página del original →
MENOSCABO. m. Efecto de menoscabar o menoscabarse. || Daño moral causado a otro. || For. Daño que se sigue a uno de los contrayentes de una obligación, o el interés de que se priva a uno de ellos por el otro, cuando fal- - ta al cumplimiento de lo convenido en un contrato determinado. MENOSCUENTA. (de menos y Dr f. Descuento, satisfacción de parte de una deuda.
acepción con acepción en el diccionario oficial →