legitima
En 14 obras de la biblioteca, de 1611 a 1917: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.
1611 Covarrubias
Sebastián de Covarrubias, Tesoro de la lengua castellana o española · la obra
LEGITIMA, pág. 1075 · el artículo y su página del original →
LEGITIMA, lo que le compete al hijo por herencia de los bienes de sus padres. " Ley Salica, vna ley de Francia, por la qual excluyen a las hembras de la sucession de aquellos Reynos. Llamose Salica, porque vale tanto como Francesa, a causa que los Franceses se llamaron indiftintamente Salios, y Francos: y porque la ley contiene estas palabras: En la tierra Salica, conu ient a saber de los Francos, no sucedan las mugtres.
1726-1739 Autoridades
la Academia (1726-1739), Diccionario de Autoridades · la obra
Legitima, pág. 379 · el artículo y su página del original →
LEGITIMA. s. f. La parte de herencia, que segun ley pertenece a cada uno de los hijos leguunos, en los bienes que quedaron por mnuerte de sus padres. Lat. Legtt ima partis oæreditas. SOLORZ. Polir.lib.3. cap.16. Quando los padres las compran para los hijos, es cosa astentada que se trahen en colacion, y se les unpúra y carga en lu legitima lo que costaron. SoLD. PIND. lib.11S.22. No solo dió por bien empleado quanto ella nos dió (pues siendo de su dote y legitima, lo pudo hacer) empero nos quedó para siempre obligado y agradecido. LECITIMACION. C E El acto de legitimar alguna persona ò coia. Lar. Legitimatto.Casr. Hut. de S.Dom. rom.2. lib.1. cap.5: Despues de él muerto, trarote con mucha…
1822 Oficial 1822
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 6.ª ed.) · la obra
Legítima, pág. 487 · el artículo y su página del original →
LEGÍTIMA. s. f. La parte de herencia que pertenece segun ley á cada uno de los hijos legitimos en los bienes que quedan por la muerte de sus padres. Hareditatis pars legitima, legibus constituta.
1842 Peñalver
Juan Peñalver, Panléxico. Diccionario universal de la lengua castellana · la obra
Legítima, pág. 459 · el artículo y su página del original →
LEGÍTIMA. f. Parte de herencia que pertenece segun ley, á cada uno de los hijos legítimos.
1843 Oficial 1843
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 9.ª ed.) · la obra
Legítima, pág. 433 · el artículo y su página del original →
LEGÍTIMA. f. La parte de herencia que pertenece segun ley á cada uno de los hijos legítimos en los bienes que quedan por la muerte de sus padres. Haereditatis pars legitima , legibus constituta.
1846-1847 Domínguez
Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra
Legítima, pág. 1076 · el artículo y su página del original →
Legítima, s. f. Jurisp. Parte de herencia á que es legalmente acreedor cada uno de los hijos legítimos, en los bienes fincables á la muerte de sus padres, sin que estos puédan disponer de ella en favor de otro, á no ser que haya un justo motivo de desheredacion.
1847 Salvá
Vicente Salvá, Nuevo diccionario de la lengua castellana · la obra
Legítima, pág. 654 · el artículo y su página del original →
LEGÍTIMA. f. La parte de herencia que pertenece segun ley á cada uno de los hijos legítimos en los bienes que quedan por la muerte de sus padres. Haereditatis pars legitima, legibus constituta.
1852 Oficial 1852
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 10.ª ed.) · la obra
Legítima, pág. 414 · el artículo y su página del original →
LEGÍTIMA. f. for. La parte de herencia que pertenece segun ley á cada uno de los hijos legítimos en los bienes que quedan por la muerte de sus padres. Hereditatis pars legitima, legidus constituta.
1869 Oficial 1869
Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra
Legítima, pág. 461 · el artículo y su página del original →
LEGÍTIMA. f. for. La parte de herencia que pertenece segun ley á cada uno de los hijos legítimos en los bienes que quedan por la muerte de sus padres.
1880-1883 Barcia
Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra
Legitima, pág. 359 · el artículo y su página del original →
Legitima. Femenino. Forense. La parte de herencia que pertenece, según ley, á cada uno de los hijos legitimos en los bienes que quedan por la muerte de sus padres. ETIMOLOGÍA. Legítimo: catalán, Ilegítima; francés, légitime; italiano, leggitima; latín, legitima, formalidades en los actos judiciales, preceptos.
1884 Oficial 1884
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 12.ª ed.) · la obra
Legitima, pág. 635 · el artículo y su página del original →
Legitima. (De legitimo.) f. For. Parte de herencia que pertenece según ley á cada uno de los hijos legitimos en los bienes que quedan por la muerte de sus padres.
1887-1889 Echegaray
Roque Barcia y Eduardo de Echegaray, Diccionario general etimológico (Echegaray) · la obra
Legítima, pág. 95 · el artículo y su página del original →
Legítima. Femenino. Forense. La parte de herencia que pertenece, según ley, á cada uno de los hijos legítimos en los bienes que quedan por la muerte de sus padres. ETIMOLOGÍA. De legitimo: catalán, llegitima; francés, légitime, italiano, leggitima.
1899 Oficial 1899
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.) · la obra
Legítima, pág. 594 · el artículo y su página del original →
Legítima. (Do legitimo.) f. For. Porción de bienes que la ley asigna forzosamente á determinados herederos.
Legítima, pág. 1049 · el artículo y su página del original →
Legítima. f. For. Porción da la herencia de que el testador no puede disponer l1- bremente por asignarla la ley á determinados herederos. (Enmienda.)
1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919) Alemany
José Alemany y Bolufer, Diccionario de la lengua española · la obra
Legitima, pág. 1018 · el artículo y su página del original →
LEGITIMA. (del lat, legitíma, term. f. de legitimus, legítimo). f. For. Porción de la herencia de que el testador no puede disponer libremente por asignarla la ley a determinados herederos LÈGITIMABLE. adj. Que puede legitimars
acepción con acepción en el diccionario oficial →