Diccionario nacional
Ramón Joaquín Domínguez · 1846-1847
Legítima
tomo 2 · página 1076 · ver la página del original
Legítima, s. f. Jurisp. Parte de herencia á que es legalmente acreedor cada uno de los hijos legítimos, en los bienes fincables á la muerte de sus padres, sin que estos puédan disponer de ella en favor de otro, á no ser que haya un justo motivo de desheredacion.
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