indulto
En 14 obras de la biblioteca, de 1726 a 1917: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.
1726-1739 Autoridades
la Academia (1726-1739), Diccionario de Autoridades · la obra
Indulto, pág. 257 · el artículo y su página del original →
INDULTO. s. m. Perdon concedido por el superiór, con que se liberta de la pena correspondiente à la ley. Lat. Indulgentta. Pœnremisito, condonatio. CaLp. Aut. El Indulto genctal. Con que de indulto y de déuds vendrán à gozar sus ánsias, de la déuda la justicia, y del indulro la gracia. INovtro. Significa tambien gracia, ò privilegio concedido à alguno, para que pueda hacer alguna cosa, que sin el le era prohibida. Lat. Gratia. Permisiio. SOLORZ. Polit. lib.4. cap.9. Si le seria licito dexar este camno ò juicio, y escoger el nuevo indulto de poder acudir al sufraganco mas cercano. BaREN, Guerr. de Fland, pl.81. Muchos dellos interpretaban siniestramente el sentido de uno y otro indulto…
1786-1793 Terreros
Esteban de Terreros y Pando, Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes · la obra
Indulto, pág. 343 · el artículo y su página del original →
INDULTO, gracia, ó perdon de la Santa Silla, dispensando en el derecho comun. Fr. Indult. Lat. Pontisiciária grátia. It. Indulto. El mismo nombre de indulto se dá, por la semejanza, á las gracias con que los Reyes, &c. perdonan à los del incuentes, y à las que hacen perdonando tributos, &c. V. Perdon.
1817 Oficial 1817
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 5.ª ed.) · la obra
Indulto, pág. 491 · el artículo y su página del original →
INDULTO. .. m. Glacia ó privilegio concedido à alguno para que pueda hacer lo que sin el no podria INPULXO. Gracia por la cual el superior remite la pena, ó exceptúa y exime á alguno de la ley y de otra cualquier obligacion. Venia, remissit INDUMENTO. S. In. ant. Lo mismo que vasri
1822 Oficial 1822
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 6.ª ed.) · la obra
Indulto, pág. 457 · el artículo y su página del original →
INDULTO. s. m. Gracia ó privilegio concedido á alguno para que pueda hacer lo que sin él no podria. INDULTO. Gracia por la cual el superior remite la pena, ó exceptúa y exime a alguno de la ley y de otra cualquier obligacion. Venia, rémis sio.
1842 Peñalver
Juan Peñalver, Panléxico. Diccionario universal de la lengua castellana · la obra
Indulto, pág. 431 · el artículo y su página del original →
INDULTO, m. Gracia ó privilegio concedido á alguno para que pueda hacer lo que sin él no podria. || Gracia por la cual el superior remite la pena, ó exime de la ley y de otra cualquier obligacion.
1843 Oficial 1843
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 9.ª ed.) · la obra
Indulto, pág. 406 · el artículo y su página del original →
INDULTO, m. Gracia ó privilegio concedido á alguno para que pueda hacer lo que sin él no podria. Y Gracia por la cual el superior remite la pena, ó exceptúa y exime á alguno de la ley y deotra cualquier obligacion. Venia, reiso.
1846-1847 Domínguez
Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra
Indulto, pág. 993 · el artículo y su página del original →
Indulto, s. m. Privilegio ó gracia especial, que se concede á alguno, para que haga sin responsabilidad aquello que de otro modo no podría hacer. [I Perdon concedido á un delincuente, 64 mnchos á la vez, por la persona que en una nacion tiene la alta prerogativa de perdonar.
1852 Oficial 1852
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 10.ª ed.) · la obra
Indulto, pág. 388 · el artículo y su página del original →
INDULTO. m. Gracia ó privilegio concedido á alguno para que pueda hacer lo que sin él no podria. Gracia por la cual el superior remite la pena, ó exceptúa y exime á alggano de la ley ó de otra cualquier obligacion. Venia, remássio.
1869 Oficial 1869
Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra
Indulto, pág. 431 · el artículo y su página del original →
INDULTO. m. Gracia ó privilegio concedido á alguno para que pueda hacer lo que sin él no podria. || Gracia por la cual el superior remite la pena, ó exceptúa y exime á alguno de la ley ó de otra cualquier obligacion.
1880-1883 Barcia
Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra
Indulto, pág. 86 · el artículo y su página del original →
Indulto. Masculino. Gracia ó privilegio concedido á alguno para que pueda hacer lo que sin él no podría. Gracia por la cual el superior remite la pena, ó exceptúa y exime á alguno de la ley ó de otra cualquier obligación. Cancillería romana. Privilegio atorgado, en virtud de bulas del Sumo pontífice, á cualquiera corporación ó particular, de poder proveer ciertos beneficios, ó de conservarlos en su poder, mal grado las disposiciones del derecho común. DE LOS REYES. Facultad de hacer nombramientos en los beneficios consistoriales. I DE LOS CARDENALES. Facultad de conservar los beneficios, así regulares como seculares. Anticuado. Derecho que se adeudaba al rey de España por lo que venía de…
1884 Oficial 1884
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 12.ª ed.) · la obra
Indulto, pág. 594 · el artículo y su página del original →
Indulto. (Del lat. indultus.) m. Gracia ó privilegio concedido á uno para que pueda hacer lo que sin él no podría. Gra cia por la cual el superior remite la pena ó exceptúa y exime á uno de la ley ó de otra cualquier obligación.
1887-1889 Echegaray
Roque Barcia y Eduardo de Echegaray, Diccionario general etimológico (Echegaray) · la obra
Indulto, pág. 817 · el artículo y su página del original →
Indulto. Masculino. Gracia ó privilegio concedido á alguno para que pueda hacer lo que sin él no podria. Gracia por la cual el superior remite la pena, ó exceptúa y exime á alguno de la ley ó de otra cualquier obligación. ETIMOLOGÍA. Del latin indultus: catalán y francés, indult; italiano, indulto.
1899 Oficial 1899
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.) · la obra
Indulto, pág. 554 · el artículo y su página del original →
Indulto. (Del lat. índultus.) m. Gracia ó privilegio concedido á uno para que pueda hacer lo que sin él no podría. || Gracia por la cual el superior remite el todo ó parte de una pena, ó exceptúa y exime á uno de la ley ó de otra cualquier obligación.
1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919) Alemany
José Alemany y Bolufer, Diccionario de la lengua española · la obra
Indulto, pág. 943 · el artículo y su página del original →
INDULTO. (del lat. indúltus). m. Gracia, privilegio o autorización concedida a uno para que pueda hacer lo que sin él no podría. [ Gracia por la > el superior remito el todo o parte e'la pena, o > y exime a uno del cumplimiento de una ley u obligación.
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