indulgencia
En 13 obras de la biblioteca, de 1611 a 1917: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.
1611 Covarrubias
Sebastián de Covarrubias, Tesoro de la lengua castellana o española · la obra
INDVLGENCIA, pág. 1043 · el artículo y su página del original →
INDVLGENCIA,Latinè indul gentia. æ. lenitas. facilitas: vale gracia, concession, remifsion. Comunme nte to mamos indulgencias por las gracias, y perdones, q̃ los sumos Pontifices, y Pre lados có̃ceden a los fieles en remifsioa de penas, estando dispuestos y capaces para recebirlas, del tesoro de la Yglesia dela abundãcia delos meritos de Chrisro,y de su passiõ, y delos meritos de los Santos en todo lo que superabundo para satisfació suya, mediãtes los de Chris to nuestro Señor, que les diò el valor, Las quales penas sin embargo del perdó de la culpa se auian de pagar, o en esta vida o enpurgatorio. Los Teologos de finen la indulgencia en esta forma: Indulgentia est quædam remissio pœnæ…
1726-1739 Autoridades
la Academia (1726-1739), Diccionario de Autoridades · la obra
Indulgencia, pág. 257 · el artículo y su página del original →
INDULGENCIA s. f. Facilidad en perdonar ù dissimular culpas, ò en conceder gracias. Es voz puramente Latina. ANT. Acusr. Dial. pl.71. Porque la indulgéncia aparta el rigor de la justicia. INpotcencia. Vale tambjen demasiada benignidad, permission ù dissimulacion con alguno que le ocasiona libertad en el obrar, ù falta de temór. Lat. Indulgentia. PEtuic. Argen. part.2. lib.r. cap.17. Usando de gran facilidad è indulgéncia con petsonas mucho mas viles. INDULCENCIA. Gracia ò concession de la lolesia por su cabeza el Sumo Pontifice, con que se perdonan y remiten las penas debidas por las culpas. Dividese en plenaria ò plenissima, y parciál, con relacion al tiempo que se habia de estir en el…
1817 Oficial 1817
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 5.ª ed.) · la obra
Indulgencia, pág. 491 · el artículo y su página del original →
INDULGENCIA. s. f. Facilidad en perdonar ó disimular las culpas ó en conceder gracias. || Remision que hace la iglesia de las penas debidas por los pecados. Indulgentia. remissio. INDULGENCIA PARCIAL. Aquella por la que se perdona parte de la pena. Indulgentia partialis. INDULGENCIA PLENARIA. Aquella por la que se perdona toda la pena. Indulgentia plenaria.
1842 Peñalver
Juan Peñalver, Panléxico. Diccionario universal de la lengua castellana · la obra
Indulgencia, pág. 431 · el artículo y su página del original →
INDULGENCIA. f. Facilidad en perdonar ó disimular las culpas ó en conceder gracias. (] Remision que hace la Iglesia de las penas debidas por los pecados. || PARCIAL. Aquella por la que se perdona parte de la pena. ]] PLENARIA. Aquella por la que se perdona toda la pena.
1843 Oficial 1843
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 9.ª ed.) · la obra
Indulgencia, pág. 406 · el artículo y su página del original →
INDULGENCIA. f. Facilidad en perdonar ó disimular las culpas ó en conceder gracias. Indulgentia. G Remision que hace la Iglesia de las penas debidas por los pecados. Indulgentia, remisio. || PARCIAL. Aquella por la que se perdona parte de la pena. Indulgentia partialis. PLENARIA. Aquella por la que se perdona toda la pena. Indulgentia plenarid. INDULGENTE. c. El que es fácil en perdonar y disimular los yerros ó en conceder gracias.
1846-1847 Domínguez
Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra
Indulgencia, pág. 993 · el artículo y su página del original →
Indulgencia, s. f. Facilidad en remitir ó perdonar las faltas ó delitos, y en dispensar gracias. || Gracia que la iglesia concede á los penitentes, perdonándoles, en todo ó en parte, la pena temporal á que se habían hecho merecedores. || plenaria; la remision de toda la pena. || parcial; la que únicamente evita una parte de la pena. || Mit. rom. Divinidad alegórica, representada en algunas monedas de los emperadores. || Fig. Consideracion, miramiento hacia una persona disimulando sus faltas.
1852 Oficial 1852
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 10.ª ed.) · la obra
Indulgencia, pág. 388 · el artículo y su página del original →
INDULGENCIA. f. Facilidad en perdonar ó disimular las culpas ó en conceder gracias. Indulgentia. ] Remision que hace la Iglesia de las penas debidas por los pecados. Indulgentia, remissio. || parciaL. Aquella por la que se perdona parte de la pena. Indulgentia partialis. || PLENARIA. Aquella por la que se perdona toda la pena. Indulgentia uenaria. INDULGENTE. adi | que es fácil en perdonar y disimular los yerros ó en conceder gracias.
1869 Oficial 1869
Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra
Indulgencia, pág. 431 · el artículo y su página del original →
INDULGENCIA. f. Facilidad en perdonar ó disimular las culpas ó en conceder gracias. || Remision que hace la Iglesia de las penas debidas por los pecados. || parcIaL. Aquella por la que se perdona parte de la pena. || PLENARIA. Aquella por la que se perdona toda la pena.
1880-1883 Barcia
Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra
Indulgencia, pág. 86 · el artículo y su página del original →
Indulgencia. Femenino. Facilidad en perdonar ó disimular las culpas ó en conceder gracias. Remisión que hace la Iglesia de las penas debidas por los pecados. ] PARCIAL. Aquella por la que se perdona parte de la pena. PLENARIA. Aquella por la que se perdona toda la pena. ETIMOLOGÍA. Indulgente: provenzal. indulgencia, endulgencia; catalán, indulgencia; francés, indulgence; italiano, indulgenza; del latin indulgentìa, forma sustantiva abstracta de indulgens, indulgente. Reseña histórica.—Remisión de penas temporales, concedida por la Iglesía á los pecadores penitentes, á condición de ayunos, oraciones, actos de religión, obras piadosas, limosnas, peregrinaciones, donaciones para contruir…
1884 Oficial 1884
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 12.ª ed.) · la obra
Indulgencia, pág. 594 · el artículo y su página del original →
Indulgencia. (Del lat. indulgentta.) f. Facilidad en perdonar ó disimular las culpas ó en conceder gracias. ! Remisión que hace la Iglesia de las penas debidas por los pecados. ! parcial. Aquella por la que se perdona parte de la pena. plenaria. Aquella por la que se perdona to da la pena.
1887-1889 Echegaray
Roque Barcia y Eduardo de Echegaray, Diccionario general etimológico (Echegaray) · la obra
Indulgencia, pág. 816 · el artículo y su página del original →
Indulgencia. Femenino. Facilidad en perdonar ó disimular las culpas ó en conceder gracias. l Remisión que hace la Iglesia de las penas debidas por los pecados. I PARCIAL. Aquella por la que se perdona parte de la pena. PLENARIA. Aquella por la que se perdona toda la pena. ETIMOLOGIA. Del latin indulgentia, forma sustantiva abstracta de indulgens, indulgente: catalán, indulgencia; francés, indulgence; italiano, indulgenza.
1899 Oficial 1899
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.) · la obra
Indulgencia, pág. 554 · el artículo y su página del original →
Indulgencia. (Del lat. indulgentía.) f. Facilidad en perdonar ó disimular las culpas ó en conceder gracias. |] Remisión que hace la Iglesia de las penas debidas por los pecados. || parcial. Aquella por la que so perdona parte de la pena. || plenaria. Aquella por la que se perdona toda Ja pena.
1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919) Alemany
José Alemany y Bolufer, Diccionario de la lengua española · la obra
Indulgencia, pág. 943 · el artículo y su página del original →
INDULGENCIA. (del lat. indulgentia). f. Facilidad en perdonar o disimular las culpas o en conceder gracias. || Remisión que hace la Iglesia de las penas debidas por los pecadores. || ant. Y, Viernes de indulgencias. | parcial. Aquella por la que se perdona parte de la pena. [ plenaria. Aquella por la que se perdona toda la pena.
acepción con acepción en el diccionario oficial →