La historia de una palabra

fuero

En 15 obras de la biblioteca, de 1726 a 1917: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.

1726-1739 Autoridades

la Academia (1726-1739), Diccionario de Autoridades · la obra

Fuero, pág. 807 · el artículo y su página del original →

FUERO. s. m. Ley ò estatúto particular de algun Réino ò Provincia. Dixose assi del nombre Latino Forum, que valc Plaza, porque en lo antiguo se hacian las Audiencias en lo mas público del Lugar. Lat. Forum. PART.1. tit.2.l.7. Fuéro es cosa en que se encierran dos cosas que havemos dicho, uso è costumbre, que cada una de ellas ha de entrar en fuero para ser firme. FUERO. Significa tambien Jurisdiccion, poder: como el fuero Eclesiastico, Secular, &c. Lat. Jut. BORAD, Polir, lib. 2. cap. 18, num. 193. Tambien se someten los Seglares al fuero y, jurisdiccion Eclesiastica. FUEROS. Se llaman tambien los privilegios y exenciones que se conceden à alguna Provincia, Ciudad ò persona. Lat…

1786-1793 Terreros

Esteban de Terreros y Pando, Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes · la obra

Fuero, pág. 192 · el artículo y su página del original →

FUERO, lei, ó estatuto particular de algun Reino, Provincia, &c. Fr. Ordonance, coutume d’un pais, qui sert de loi. Lat. Lex, aut jus particulare, municipále. It. Lege particolare d’alcun Regno, ó Provincia. FUERO, tribunal, juzgado, jurisdicion, derecho, justicia, equidad, autoridad, poder, V. No hai que meterse en lo que es de fuero ajeno. FUERO Juzco, coleccion de las Leyes de los Godos en España. Fr. Livre de loix des Gotbs. Lat. Gothicórum legum compilátio. It. Volume delle leggi che i Re Goti fecero in Spagna. A FUERO, AL FUERO, modo adv. segun el fuero, ó lei particular. Lat. Lege, more. DE FUERO. Fr. Selon la loi du pays. Lat. Ex lege. NO ES POR EL HUEVO, SINO POR EL FUERO. Lat. Non…

1817 Oficial 1817

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 5.ª ed.) · la obra

Fuero, pág. 429 · el artículo y su página del original →

FUERO. s. m. Ley municipal. Forum. TUERO. Jurisdiccion, poder, como el FUERO eclesiastico, secular &c. Jus, juris dictio. TUERO. Se da este nombre á algunas compilaciones de leyee, como TUERO juzgo, TUERO real &c. Legum collectio. TUERO. Cada uno de los privilegios y exencio nes que se conceden a alguna provincia, ciudad ó persona. Privilegia. || ant. El lugar ó sitio en que se hace justicia. TUERO DE ALBEDRÍO. El derecho ó privilegio que en lo antiguo tenlan los hijosdalgos de juzgar en algunos partidos las causas sin sujecion a las leyes, y solo por su arbitrio. Forum arbitrarium. TUERO DE LA CONCIENCIA. El dictámen interior ajustado á las leyes que debe arreglar las operaciones del…

1822 Oficial 1822

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 6.ª ed.) · la obra

Fuero, pág. 398 · el artículo y su página del original →

FUERO. s. m. Ley municipal. Forum. || Jurisdiccion, poder, como el FUERO _ eclesiástico, secular de. Jus, Jurisdictio. FvsroO Se da este nombre a algunas compilacio» nes de leyes, como FUERO juzgo, FUERO real tc. Legum collectio. || Cada uno de los privilegios y exenciones que se conceden á alguna provincia, ciudad ó persona. Privilegia. FuERro. ant. El lugar ó sitio en que se hace justicia.RO DE ALBEDRÍO. El derecho ó privilegio que en lo antiguo tenian los hijosdalgos de juzgar en algunos partidos las causas sin sujecion á las leyes, y solo por su arbitrio. Forum arbitrarium. FUERO DE LA CONCIENCIA. El dictamen interior . ajustado á las leyes que debe arreglar las operaciones del hombre…

1842 Peñalver

Juan Peñalver, Panléxico. Diccionario universal de la lengua castellana · la obra

Fuero, pág. 376 · el artículo y su página del original →

FUERO. m. Ley ó estatuto particular de algun reino, provincia , etc. I Jurisdiccion , poJer. || Se da este nombre á algunas compilaciones de leyes. || Cada uno de los privilegios y exenciones que se conceden á alguna provincia, ciudad Ó persona. || Lugar en ue se hace justicia. || DE ALVEDRÍO. Privilegio antiguo de los hijosdalgos de juzgar en algunos partidos las causas sin sujecion á las leyes. || DE La CONCIENCIA. Dictámen interior ajusta - do á las leyes que debe arreglar las operaciones del hombre. || ExTrEn1O0R Ó EXTERNO. Tribunal que aplica las leyes.

1843 Oficial 1843

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 9.ª ed.) · la obra

Fuero, pág. 354 · el artículo y su página del original →

FUERO. m. Ley municipal. Municipii lex. || Jurisdiccion, poder; como el FUERO eclesiástico, secular etc. Jus , jurisdictio. G Se da este nombre á algunas compilaciones de leyes; como FUERO juzgo, FUERO real, etc. Legum collectio. Y Cada uno de los privilegios y exenciones que se conceden á alguna provincia , ciudad ó persona. Privilegium. Y ant. El lugar ó sitio en que se hace justicia. Y DE LA CONCIENCIA. El dictamen interior ajustado á las leyes que debe arreglar las operaciones del hombre. Conscientiae forum. . EXTERIOR Ó EXTERNO. El tribunal que aplica las leyes. Forum exterius. INTERIOR. FUERO INTERNO. Y INTERNO. FUERO DE LA CONCIENCIA.

Fuero, pág. 354 · el artículo y su página del original →

FUERO. mod. adv. Segun ley , estilo ó costumbre. Ex lege, juxta legem. Y DE FUERO. mod. adv. DE LEY, ó segun la obligacion que induce la ley. || RECONVENIR EN SU FUERO. fr. Citar á alguno á que comparezca en juicio ante el juez ó tribunal competente. Apud proprium judicem aliquem vocare. SURTIR EL FUERO. fr. for. Adquirir el fuero de un juez determinado , ó estar sujeto á él. Proprio judici subjici. FUERTE. ad . Lo que tiene fuerza y resistencia ; cómo cordel FUERTE, pared FUERTE etc. Fortis, firmus. . Robusto , corpulento y que tiene grandes fuerzas. Robustus, nervosus. Y Animoso,varonil. Validus, animosus. || Duro, que nose deja facilmente labrar; como el diamante, el acero etc. Durus. ||…

1846-1847 Domínguez

Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra

Fuero, pág. 838 · el artículo y su página del original →

Fuero, s. m. Ley municipal. (Acad). || Jurisdiccion, derecho, prerogativas, atribuciones ó poder de cada clase privilegiada en que está dividido un estado; como, fuero militar, eclesiástico etc. || Nombre dado á algunas compilaciones de leyes, como el fuero juzgo, el real etc. || Cada uno de los privilegios concedidos á una nacion, con respecto á las demás, á una provincia, poblacion, familia ó á un particular. || For. ant. Y. Fono. || Fig. irón. Pretendido derecho ó despotismo con que uno exige ó manda una cosa como si de derecho le perteneciera, aunque por ningun concepto le sea debida; como¡ Yaya un fuero! ¡Con que fuero manda ese hombrel No me gusta que me mánden con fuero etc. ¡…

1847 Salvá

Vicente Salvá, Nuevo diccionario de la lengua castellana · la obra

Fuero, pág. 535 · el artículo y su página del original →

FUERO. m. Ley municipal. Municipii lex. !) Jurisdiccion, poder, como el rurno eclesiástico, secular etc. Jus, jurisdicito. Se da este nombre á algunas compilaciones de leyes, como PUERO juzgo, FUERO real, etc. Legum collectio. || Cada uno de los privilegios y exenciones que se conceden á alguna provincia, ciudad ó persona. Privilegtum. || ant. El lugar ó sitio en que se hace justicia. Ull pl. met. fam. ARROGANCIA; v. g. como es hijo del gobernador, ha venido con muchos Fuenos. 1— BUENO. loc. ant. que significaba la exencion de pagar el tributo correspondiente al vasallaje.1I — DE LA CONCIENCIA. El dictámen interior ajustado á las leyes que debe [deben] arreglar las operaciones del hombre…

1852 Oficial 1852

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 10.ª ed.) · la obra

Fuero, pág. 337 · el artículo y su página del original →

FUERO. m. Ley municipal. Municipi tez. Tu risdiccion, poder; como el FUERO eclesiástico, secular etc. Jus, jurisdictio. || Se da este nombre á algunas compilaciones de leyes; como FUERO JUZgO , FUERO real etc. Legum collectio. || Cada uno de los privilegios y exenciones que se conceden á alguna provincia, ciudad ó persona. Privilegium. || ant. El lugar ó sitio en que se hace justicia. || DE LA CONCIENCIA. Lá voz Íntima que dicta y aprueba en nosotros las buenas obras, y reprueba las malas. Conscientics forum. || EXTERIOR Ó EXTERNO. El tribunal que aplica las leyes. Forum exterius. || INTERIOR. FUERO INTERRO. || INTERNO. FUERO DE LA CONCIENCIA. |! misro. El q participa del fuera eclesiástico…

1869 Oficial 1869

Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra

Fuero, pág. 372 · el artículo y su página del original →

FUERO. m. Ley municipal. || Jurisdiccion, po der; como el FUERO eclesiástico, secular, etc. [| Se da este nombre á algunas compilaciones de leyes; como FUERO JUZGO, FUERO REAL, etc.|| Cada uno de los privilegios y exenciones que se conceden á alguna provincia, ciudad ó persona. || met. fam. Arrogancia, presuncion. Se usa más bien en plural. || ant. El lugar ó sitio en que se hace justicia. || DE LA CONCIEN

1880-1883 Barcia

Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra

Fuero, pág. 856 · el artículo y su página del original →

Fuero. Masculinó. Ley municipal. Jurisdicción, poder; como el FUERO eclesiástico, secular, etc. (] Se da este nombre a algunas compilaciones de leyes; como FUERO JUZGO, FUERO REAL, etcétera. Cada uno de los privilegios y exenciones que se conceden á alguna provincia, ciudad ó persona. ] Metáfora familiar. Arrogancia, presunción. Se usa más bien en plural. Anticuado. El lugar ó sitio en que se hace justicia. DE LA CONCIENCIA. La voz intima que dicta y aprueba en nosotros las buenas obras, y reprueba las malas. ] EXTERIOR Ó EXTERNO. El tribunal que aplica las leyes. INTERIOR. FUERO INTERNO. ] INTERNO. FUERO DE LA CONCIENCIA. ( MIXTO. El que participa del fuero eclesiástico y secular. I A…

1884 Oficial 1884

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 12.ª ed.) · la obra

Fuero, pág. 512 · el artículo y su página del original →

Fuero. (Del lat. forum, tribunal.) m. Ley municipal.! Jurisdicción, poder. FUEro eclesiastico, secular. ] Nombre de algunas compilaciones de leyes ri eno Juzyo FTERO Reul. ) Cada uno de los privilegios y exenciones que se conceden á una pra vincia, ciudad ó persona ] ant. Lagar ó sitio en que se hace justicia. ! fig. y fam. Arrogancia, presunción. U. m. en pl.] activo. For Aquel de que gozan unas per sonas para llevar sus causas á ciertos tribunales por privilegio del cuerpo de que son individuos ! de la conciencia. Voz intima que dicta y aprucha en nosotros las buenas obras y reprueba las malas. exterior, ó externo. Tribunal que aplica las leyes. Il interior, ó interno. Fuero de la…

1887-1889 Echegaray

Roque Barcia y Eduardo de Echegaray, Diccionario general etimológico (Echegaray) · la obra

Fuero, pág. 459 · el artículo y su página del original →

Fuero. Masculino. Ley municipal. I Jurisdicción, poder; como el FUERO eclesiástico, secular, etc. [Se da este nombre á algunas compilaciones de leyes; como FUERO JUZGO, FUERO REAL, etcétera. Cada uno de los privilegios y exenciones que se conceden á alguna provincia, ciudad ó persona. f Metáfora familiar. Arrogancia, presunción. Se usa más bien en plural. IAnticuado. El lugar ó sitio en que se hace justicia. I DE LA CONCIENCIA. La voz intima que dicta y aprueba en nosotros las buenas obras, y reprueba las malas. EXTERIOR Ó EXTERNO. El tribunal que aplica las leyes. INTERIOR. FUERO INTERNO. INTERNO. FUERO DE LA CONCIENCIA. || MIXTO. El que participa del fuero eclesiástico y secular A FUERO…

1899 Oficial 1899

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.) · la obra

Fuero, pág. 475 · el artículo y su página del original →

Fuero. (Del lat. forum, tribunal) m. Ley municipal. || Jurisdicción, poder. FUERO eclesiástico, secular. ] Nombre de algunas compilaciones de leyes. FUERO Juzgo, FUERO Real.|| Cada uno de los privilegios y exenciones que se conceden á una provincia, ciudad ó persona. I) ant. Lugar ó sitio en que se hace justicia. l fig. y fam. Arrogancia, presunción. Ú. m. en pl. ll activo. For. Aquel de que gozan unes personas para llevar sus causas á ciertos tribunales por privilegio del cuerpo de que son individuos. [| de la conciencia. Libertad de la conciencia para aprobar las buenas obras y reprobar las malas. Ú. m. en pl. || exterior, ó externo. Tribunal que aplica las leyes. |] interior, ó interno…

1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919) Alemany

José Alemany y Bolufer, Diccionario de la lengua española · la obra

Fuero, pág. 803 · el artículo y su página del original →

FUERO. (del lat. forum, tribunal). m. Ley municipal. || Jurisdicción, poder. Fuero eclesiástico, secular. || Nombre de algunas compilaciones de leyes || Furmo Juzgo, rueno Real. || Privilegio y exención que se concede a una rsona, ciudad o provincia, || ant. Eugar o sitio en que se hace justicia. || fig. y fam. Arrogancia, presunción. Ú. m. en pl. || activo. For. Aquel de que gozan algunos para llevar sus causas a ciertos tribunales por privilegio del cuerpo de que son individuos. || de la conciencia. Libertad de la conciencia para aprobar y reprobar las obras, según sean buenas o malas. Ú. m. en pl. | exterior, o externo. Tribunal que a las leyes, || Interior, o Interno. Fuero de la…

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Los textos son de dominio público. El troceado, la alineación por la clave de hoy y esta página son CC BY 4.0, Karb and Sil. Cítese: «fuero», la historia de una palabra, Biblioteca Wordkers, https://biblioteca.wordkers.com/palabra/fuero.