Nuevo diccionario de la lengua castellana

Vicente Salvá · 1847

Fuero

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FUERO. m. Ley municipal. Municipii lex. !) Jurisdiccion, poder, como el rurno eclesiástico, secular etc. Jus, jurisdicito. Se da este nombre á algunas compilaciones de leyes, como PUERO juzgo, FUERO real, etc. Legum collectio. || Cada uno de los privilegios y exenciones que se conceden á alguna provincia, ciudad ó persona. Privilegtum. || ant. El lugar ó sitio en que se hace justicia. Ull pl. met. fam. ARROGANCIA; v. g. como es hijo del gobernador, ha venido con muchos Fuenos. 1— BUENO. loc. ant. que significaba la exencion de pagar el tributo correspondiente al vasallaje.1I — DE LA CONCIENCIA. El dictámen interior ajustado á las leyes que debe [deben] arreglar las operaciones del hombre. Conscientide forum.! — EXTERIOR Ó EXTERNO. El tribunal que aplica las leyes. Forum exterius.!- INTERIOR. PUERO INTERNO.) — INTERNO. FUERO DE LA CONCIENCIA. UIl — MALO. loc. ant. que significaba la exencion de pagar las multas correspondientes á los delitos y culpas.y!! — MiSTO. El que participa del fucro eclesiástico y secular. Forum miatum. Á FUERO Ó AL FUERO, mod. adv. Segun loy, estilo ó costumbre. Ex lege, juxtà legem. || DE FUERO, mod. adv. De ley, ó segun la obligacion que induce la ley. || RECONVENIR EN SU FUMERO. fr. Citar á alguno á que comparezca en juicio ante el juez ó tribunal competente. Apud proprium judicem aliquem vocare. SURTIR EL FUERO. fr. for. Adquirir el fuero de un juez determinado, ó estar sujeto á él. Proprio judici subjici.

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