enguerar
En 2 obras de la biblioteca, de 1847 a 1870: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.
1847 Salvá
Vicente Salvá, Nuevo diccionario de la lengua castellana · la obra
Enguerar, pág. 449 · el artículo y su página del original →
ENGUERAR. a. aut. MANCAR.
1870 Gaspar y Roig
Nemesio Fernández Cuesta (dir.), Diccionario enciclopédico de la lengua española · la obra
Enguerar, pág. 870 · el artículo y su página del original →
v. a. ant.: MANENGUERAS : s. f. pl. ant. Jurisp.: perjuicios ocasionados a un tercero por la injusta detentacion de lo que le pertenece. Dietas y costas que se siguen a uno de los litigantes de permanecer en el lugar del juzgado por ausencia culpable o falta de comparecencia de la parte contraria