dominio
En 16 obras de la biblioteca, de 1611 a 1917: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.
1611 Covarrubias
Sebastián de Covarrubias, Tesoro de la lengua castellana o española · la obra
DOMINIO, pág. 689 · el artículo y su página del original →
DOMINIO, segun algunos doctores, es el derecho de tener, posseer, gotar, vsar, y disponer de alguna cofaj fegun le pareciere y estuuiere bié al tal senor della, conforme al modo puesto, y dererminado por la potestad, y auzoridad superior. Algunos dandole la etimologia, a domino la continuã, no a domo por la casa, sino a verbo Græco, de, κῶ, contracto d δομæω, subijcio, quare dominus dicitur is cui aliquid subijcitur. Tiene muchas diuisiones: primeramente se diuide en vtil y directo: el dominio de las cosas no estâ dispuesto por la ley natural,segun la qual todas son comunes:mas el derecho humano introduxo el mio y tuyo, al principio el que mat pudo auarcar, y despues la costumbre. Los…
1726-1739 Autoridades
la Academia (1726-1739), Diccionario de Autoridades · la obra
Dominio, pág. 333 · el artículo y su página del original →
DOMINIO. s. m. El mando, imperio y señorío que tiene uno sobre alguna cosa, Lugar, ò Provincia, del qual puede usar libremente. Lat. Dominiam, il. ESPIN. Escud. Relac. I. Desc.15. Porque no piense el hombre que se le dió el dominio y jurisdicción de la tierra, sin pension ni trabajo. CORN. Chron. tom. I. lib.2. cap.41. Con la condicion de dár todos los años, en protestacion de agradecimiento y renunciacion del dominio, una cestilla de peces. mando y superioridad que uno tiene, no solo en los bienes, como alhajas, casas, tierras, &c. sino tambien sobre las persónas: y assi se dice que el padre tiene dominio en los hijos, en lo que no se oponga á lo licito, ni à violentar el albedrío, y en la…
1786-1793 Terreros
Esteban de Terreros y Pando, Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes · la obra
Dominio, pág. 699 · el artículo y su página del original →
DOMINIO, derecho de señorio. Fr. Domaine. Lat. Dominium. It. Dominio. DOMINIO DE POSESION, aquel con que se posce con propiedad una alhaja. Fr. Domainc. Lat. Posséssio, dominium. It. Dominio, V. Posesion. DOMINIO REAL, ó de la Corona, patrimonio Real. Fr. Domaine. Lat. Régium patrimónium. It. Dominio. DOMINIO, se toma tambien por altivéz, soberbia, V. Tiene un dominio, y una despotiquéz intolerable. DOMINIO DIRECTO, se llama v. g. el que se reserva quien dá una casa, ó heredad à censo perpetuo, ó enfiteusis, de modo, que no se puede enajenar sin su licencia; y dominio util, el que tiene, por ejemplo, el que compra la alhaja, ó heredad á censo perpetuo, ó enfiteusis, de modo, que solo tiene…
1817 Oficial 1817
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 5.ª ed.) · la obra
Dominio, pág. 335 · el artículo y su página del original →
DOMINIO. S. m. El poder que cada uno tiene de usar y disponer libremente de lo que es suyo. Dominium, imperium DOMINIO. La superioridad legitima sobre las personas. Dominium, jus, potestas. || La tierra ó estado que tiene bajo su dominacion un soberano ó república. Úsase mas comunmente en plural. Ditio. DOMINIO ABSOLUTO. El que tiene uno de alguna cosa sin dependencia de otro. Domintum absolutum. DOMINIO DIRECTO. El señorio que le queda al que ha dado alguna casa ó heredad ó censo perpetuo ó enfiteusi. Dominium directum. DOMINIO ÚTIL. El que compete al que toma casa ó heredad á censo perpetuo ó enfiteusi. Do minium utile.
1822 Oficial 1822
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 6.ª ed.) · la obra
Dominio, pág. 310 · el artículo y su página del original →
DOMINIO. s. m. El poder que cada uno tiene de usar y disponer libremente de lo que es suyo. Dominium , imperium. || La superioridad legitima sobre las personas. Dominium, jus, potestas. pomiNIO. La tierra Ó estado que tiene bajo su dominacion un soberano ó república. Usase mas comunmente en plural. Ditio. DOMINIO ABSOLUTO. El que tiene uno de alguna cosa sin dependencia de otro. Dominsum absolutum, sine limite, perfectum, completum. DOMINIO DIRECTO. El señorio que le queda al que ha dado alguna casa Ó heredad á censo perpetuo:ó enfiteusis. Doménium directun. DOMINIO ÚtIL. El que compete al que toma casa ó heredad a censo perpetuo ó enfiteusis. Domintumm utile.
1842 Peñalver
Juan Peñalver, Panléxico. Diccionario universal de la lengua castellana · la obra
Dominio, pág. 295 · el artículo y su página del original →
DOMINIO. El poder que cada uno tiene de usar y disponer libremente de lo que es suyo. !Superioridad legitima sobre las personas. l Tierra, estado que tiene bajo su dominacion un soberano ó república. (Usase mas cott munmente en plural.) ( ABSOLUTO. El que tiene uno sin dependencia deotro. [f DIRECTO. Señorio que le queda al que ha dado alguna casa ó heredad á censo perpetuo ó enfitéusis. I ÚTIL. El que compete al que toma casa ó Ó ad á. censo perpetuo ó enfitéusis.
1843 Oficial 1843
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 9.ª ed.) · la obra
Dominio, pág. 272 · el artículo y su página del original →
DOMINIO. El poder que cada uno tiene de usar y disponer libremente de lo que es suyo. Dominium. || La superioridad legítima sobre las personas. Imperium, jus, potestas. G La tierra ó estado que tiene bajo su dominacion un soberano ó república. Usase mas comunmente en plural. Ditio. Y) ABSOLUTO. El que tiene uno de alguna cosa sin dependencia de otro, Dominium absolutum. DIRECTO. El señorío que le queda al que ha dado alguna casa ó heredad á censo perpetuo ó enfiteusis. Dominium directum. || ÚTIL. El que compete al que toma casa ó heredad á censo perpetuo ó enfiteusis. Dominium utile.
1846-1847 Domínguez
Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra
Dominio, pág. 640 · el artículo y su página del original →
pominio, s. m. Propiedad sobre una cosa con derecho á disfrutarla ó disponer de ella libremente. || Facultad para poder egercer superioridad sobrelos demás. || El terreno comprendido en la jurisdiccion ó bajo el gobierno de un rey ó de una república. Cuando este terreno se considera dividido en provincias, en colonias ó en algun otro conceptose usa generalmente en plural. [] El terreno que constituye los estados pertenecientes á un señorío. "Tambien suele usarse en el plural, en esta misma acepcion. || Absoluto: el que se tiene sobre alguna cosa sin dependencia de otro. || directo; el señorío que le queda al que ha dado aleuna casa ó heredad á censo perpetuo ó enfiténti co. || útil; el…
1847 Salvá
Vicente Salvá, Nuevo diccionario de la lengua castellana · la obra
Dominio, pág. 416 · el artículo y su página del original →
DOMINIO. m. El poder que cada uno tiene de usar y disponer libremente de lo que es suyo. Dominium. || La superioridad legitima sobre las personas. Imperium, jus, potestas. || La tierr ó estado que tiene bajo su dominacion un soberano ó repúbica. Usase mas comunmente en plural. Ditio. || — ARSOLUTO. E que tiene uno de alguna cosa sin dependencia de otro. Dominium absolutum. || — DIRECTO. El señorio que le queda al que ha dado alguna casa ó heredad á censo perpetuo ó enfitéusis Dominium directum. || — UTIL. El que compete al que toma casa ó heredad á censo perpetuo ó enfitéusis. Domininm utile.
1852 Oficial 1852
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 10.ª ed.) · la obra
Dominio, pág. 263 · el artículo y su página del original →
DOMINIO. m. El poder que cada uno tiene de usar y disponer libremente de lo que es suyo. Dominium. || La superioridad legítima sobre las personas. Imperium, jus, potestas. || La tierra ó estado que tiene bajo su dominacion un soberano ó república. Úsase mas comunmente en plural. Ditio. || arsoLuto. El que tiene uno . de alguna cosa sin dependencia de otro. Dominium absolulum. || binecTO. El señorío que le queda al que ha dedo alguna casa ó heredad á censo perpétuo ó enfitéusis. Dominium directum. || óriL. El que compete al que toma casa ó heredad á censo perpétuo ó enfitéusis. Dominium utile.
1869 Oficial 1869
Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra
Dominio, pág. 289 · el artículo y su página del original →
DOMINIO. m. El poder que cada uno tiene de usar y disponer libremente de lo que es suyo. || La superioridad legítima sobre las personas. || La tierra ó estado que tiene bajo su dominacion un soberano ó república. Usase más comunmente en plural. || AssoLuro. El que tiene uno de alguna cosa sin dependen- cia de otro. || direcTo. El señorío que le queda al que ha dado alguna casa ó heredad á censo perpetuo ó enfitéusis. || EMINENTE. La facultad que el Soberano ejerce cuando dispone de los bienes públicos, y áun de los particulares, por requerirlo así la salud ó conveniencia del Estado. || La facultad en cuya virtud puede un estado ceder ó otro parte de su territorio. || útiL. El que compete al…
1880-1883 Barcia
Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra
Dominio, pág. 246 · el artículo y su página del original →
Dominio. Masculino. El poder que cada uno tiene de usar y disponer libremente de lo que es suyo. l La superioridad legítima sobre las personas. La tierra ó estado que tiene bajo su dominación un soberano ó república. Usase más comunmente en plural. ( ABSOLUTO. El que tiene uno de alguna cosa sin dependencia de otro. l DIRECTO. El señorío que le queda al que ha dado alguna casa ó heredad á censo perpetuo ó enfitéusis. EMINENTE. La facultad que el soberano ejerce cuando dispone de los bienes públicos, y aun de los particulares, por requerirlo así la salud ó conveniencia del Estado. La facultad en cuya virtud puede un estado ceder á otro parte de su territorio. I ÚTIL. El que compete al que…
1884 Oficial 1884
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 12.ª ed.) · la obra
Dominio, pág. 398 · el artículo y su página del original →
Dominio. (Del lat. dominium. m. Po der que uno tiene de usar y disponer libremente de lo suyo. || Superioridad legi tima sobre las personas.) Tierra ó estado que un soberano ó una repúbliea tiene bajo su dominación. U. m. en pl. [ absoluto. El que tiene uno de alguna cosa, sin dependencia de otro. ! directo. Señorío que le queda al que ha dado una casa ó heredad à censo perpetuo ó enfiteusis eminente. Facultad que el gobierno ejer ce cuando dispone de los bienes públicos, y aun de los particulares, por requerirlo así la salud ó conveniencia del estado. Facultad en cuya virtud puede un estado ceder á otro parte de su territorio. I útil El que compete al que toma casa ó here dad á censo…
1887-1889 Echegaray
Roque Barcia y Eduardo de Echegaray, Diccionario general etimológico (Echegaray) · la obra
Dominio, pág. 883 · el artículo y su página del original →
Dominio. Masculino. El poder que cada uno tiene de usar y disponer libremente de lo que es suyo. ! La superioridad legitima sobre las personas. I La tierra ó estado que tiene bajo su dominación un soberano ó república. Usase más comúnmente en plural.] ABSOLUTO. El que tiene uno de alguna cosa sin dependencia de otro. DIRECTO. El señorio que le queda al que ha dado alguna casa ó heredad á censo perpetuo ó enfiteusis. IEMINENTE. La facultad que el soberano ejerce cuando dispone de los bienes públicos, y aun de los particulares, por requerirlo así la salud ó conveniencia del Estado.! La facultad en cuya virtud puede un estado ceder á otro parte de su territorio. ]l ÚTIL. El que compete al que…
1899 Oficial 1899
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.) · la obra
Dominio, pág. 368 · el artículo y su página del original →
Dominio. (Do lat. domintum.) mm. Poder que uno tiene de usar y disponer libremente de lo suyo. !l Superioridad legítima sobre las personas. || Tierra ó estado que un sobe-= rano ó una república tiene bajo su dominación. Ú. m. en pl. || absoluto. El que tiene uno de alguna cosa, sin dependencia de otro. ll directo. Señorio que le queda al que ha dado una casa ó heredad á censo perpetuo ó enfiteusis. !! eminente. Facultad que el gobierno ejerce cuando dispone de los bienes públicos, y aun de los particulares, por requerirlo así la salud ó conveniencia del estado. ! Facultad en cuya virtud puede un estado ceder á otro parte de su territorio. útil. El que compete al que toma casa ó heredad á…
1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919) Alemany
José Alemany y Bolufer, Diccionario de la lengua española · la obra
Dominio, pág. 614 · el artículo y su página del original →
DOMINIO. (del lat. domintum). m. Poder que uno tiene de usar y disponer libremente de lo suyo. || Superio¬- ridad legítima sobre las personas. Tierra o Estado que un soberano o una republica tieno bajo su domina Y ción, Ú. m. en pl. || absoluto. El que tiene uno de alguna cosa, sin depenk dencia de otro. || directo. Señorío que lo queda al que ha dado una cosa O heredad a censo perpetuo o enfiteuo gis. || eminente. Facultad que el gobierno ejerce cuando dispone de los bienes públicos, y aun de los [eE á culares, por requerirlo así la salud o conveniencia del Estado. || Facultad : en cuya virtud puede un Estado ceder a otro parte de su territorio. || útil. Ñ El que compete al que toma casa o…
acepción con acepción en el diccionario oficial →