Roque Barcia · 1880-1883
Dominio
tomo 2 · página 246 · ver la página del original
Dominio. Masculino. El poder que cada uno tiene de usar y disponer libremente de lo que es suyo. l La superioridad legítima sobre las personas. La tierra ó estado que tiene bajo su dominación un soberano ó república. Usase más comunmente en plural. ( ABSOLUTO. El que tiene uno de alguna cosa sin dependencia de otro. l DIRECTO. El señorío que le queda al que ha dado alguna casa ó heredad á censo perpetuo ó enfitéusis.
EMINENTE. La facultad que el soberano ejerce cuando dispone de los bienes públicos, y aun de los particulares, por requerirlo así la salud ó conveniencia del Estado. La facultad en cuya virtud puede un estado ceder á otro parte de su territorio. I ÚTIL. El que compete al que toma casa ó heredad ó censo perpetuo ó enfitéusis.
ETIMOLOGÍA. Latin dòmus, casa; dòmínus, señor de la casa, de la familia; dóminlum, derecho del señor: catalán, domini; provenzal, domaine; francés del siglo XI, demaine; moderno, domaine; bajo latín, domanium.
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