discernimiento
En 16 obras de la biblioteca, de 1726 a 1917: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.
1726-1739 Autoridades
la Academia (1726-1739), Diccionario de Autoridades · la obra
Discernimiento, pág. 295 · el artículo y su página del original →
DISCERNIMIENTO. s. m. Juicio recto que se hace de las cosas, distinguiendolas entre si, y diferenciando unas de oitas. Lat. Dijudicatto. DISCERNIMIENTO. En lo forense es el nombramiento judicial que se hace por los Jueces, señalando tutót ó curador à algun pupilo. Lat. Tutoris in pupillum designatio. Rscor. lib. 2. tit. 8. l.27. De curadurta de bienes por el pedimento y juramento del curador, y hianza y discernimiento lleven veinte y quatro mara vedis.
1786-1793 Terreros
Esteban de Terreros y Pando, Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes · la obra
Discernimiento, pág. 685 · el artículo y su página del original →
DISCERNIMIENTO, conocimiento, ó juicio exacto, que se forma de las cosas. Fr. Discernement. Lat. Dijudicátio, judicium. It. Discernimiento. DISCERNIMIENTO de los sintomas de alguna enfermedád. Fr. Dignostie. Lat. Dijudicátio: otros dignótio.
1817 Oficial 1817
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 5.ª ed.) · la obra
Discernimiento, pág. 328 · el artículo y su página del original →
DISCERNIMIENTO. s. m. El juicio recto por cuyo medio ce distinguen las cosas que entre si se diferencian. Discretio, dijudicatio DISCEAMIMIENTO. for. Nombramiento judicial he cho en alguna persona por el cual se le habilita para alguna accion. Judicialis personadesignatio ad exsequenda negotia niSCÉANIlt, vea Disinsoir uns cpna de ottpor la diferencia que hay entre ellas. Discernere, dijudicare. DISCEANIR. Distinguir y comprender la diserencia de las cosas por medio de los sentidos. Distinguere, inter noscere. DISCERNIR. for. Encargar el juez de oficio á alguno la tutela de un menor ú otro cargo. Ju diciali auctoritate pupilli tutelam aut quodlibet aliud negotium committere.
1822 Oficial 1822
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 6.ª ed.) · la obra
Discernimiento, pág. 303 · el artículo y su página del original →
DISCERNIMIENTO. s. m. El juicio recto por cuyo medio se distinguen las cosas que entre sí se diferencian. Discretio, dijudicatio. || for. Nombramiento judicial hecho en alguna persona por el cual se le habilita para alguna accion. Judicialis persona nominatio ad exsequenda negotia
1842 Peñalver
Juan Peñalver, Panléxico. Diccionario universal de la lengua castellana · la obra
Discernimiento, pág. 288 · el artículo y su página del original →
DISCERNIMIENTO, m. Juicio recto por cuyo medio se distinguen las cosa que entre sí se diferencian. I for. Nombramiento judicial hecho en alguna persona, por el cual se le habilita pi ra alguna accion.
1843 Oficial 1843
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 9.ª ed.) · la obra
Discernimiento, pág. 266 · el artículo y su página del original →
DISCERNIMIENTO. m. El juicio recto por cuyo medio se distinguen las cosas que entre sí se diferencian. Discretio, judicatio.|| for. Nombramiento judicial hecho en alguna persona, por el cual se le habilita para alguna accion, Judicialis personae nominatio ad exsequenda negotia.
1846-1847 Domínguez
Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra
Discernimiento, pág. 627 · el artículo y su página del original →
Discernimiento , S. m. Accion y electo de discernir. || Criterio, discrecion, penetracion, razon: el sano y recto juicio por cuyo medio se distinguen las cosas que entre sí se diferéncian. || For. Nombramiento judicial hecho en alguna persona, por el cual se le habilita para alguna accion.
1847 Salvá
Vicente Salvá, Nuevo diccionario de la lengua castellana · la obra
Discernimiento, pág. 407 · el artículo y su página del original →
DISCERNIMIENTO, m. El juicio recto por cuyo medio se distinguen las cosas que entre sí se diferencian, Discretio, judicatio. || for. Nombramiento judicial hecho en alguna persona por el cual se le Llal habilita para alguna accion. Judicialia personae nominatio ad exsequenda negotia.
1852 Oficial 1852
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 10.ª ed.) · la obra
Discernimiento, pág. 257 · el artículo y su página del original →
DISCERNIMIENTO. m. El juicio recto por cuyo medio se distinguen las cosas que entre sí se diferencian. Discretio, judicatio. | for. Nombramiento judicial hecho en alguna persona, por ¿el cual se le habilita para alguna accion. Judicialis personce nominatio ad exsequenda negotía.
1869 Oficial 1869
Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra
Discernimiento, pág. 283 · el artículo y su página del original →
DISCERNIMIENTO. im. El juicio recto por cuyo medio se distinguen las cosas que entre sí se diferencian. [| for. Nombramiento judicial hecho en alguna persona, por el cual se le habilita para alguna accion.
1870 Gaspar y Roig
Nemesio Fernández Cuesta (dir.), Diccionario enciclopédico de la lengua española · la obra
Discernimiento, pág. 799 · el artículo y su página del original →
s. m.: accion de discernir. — Su efecto.— Criterio, pe netracion, juicio recto por cuyo medio se distiuguen las cosas que se diferencian entte si. =Jurisp.: nombramiento judicial hecho en alguna persona, en virtud del cual queda habilitada para ejercer algun cargo, como el discernimiento del cargo de tutor
1880-1883 Barcia
Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra
Discernimiento, pág. 214 · el artículo y su página del original →
Discernimiento. Masculino. El juicio recto por cuyo medio se distinguen las cosas que entre sí se diferencian. Forense. Nombramiento judicial hecho en alguna persona, por el cual se le habilita para alguna acción. ETIMOLOGÍA. Discernir: catalán, dicerniment; francés, discernement; italiano, discernimento.
1884 Oficial 1884
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 12.ª ed.) · la obra
Discernimiento, pág. 391 · el artículo y su página del original →
Discernimiento. m. Juicio por cuyo medio percibimos y declaramos la diferencia que existe entre varias cosas. For. Nombramiento judicial hecho en una persona, por el cual se la habilita para al guna acción.
1887-1889 Echegaray
Roque Barcia y Eduardo de Echegaray, Diccionario general etimológico (Echegaray) · la obra
Discernimiento, pág. 847 · el artículo y su página del original →
Discernimiento. Masculino. El juicio recto por cuyo medio se distinguen las cosas que entre sí se diferencian. I Forense. Nombramiento judicial hecho en alguna persona, por el cual se le habilita para alguna acción. ETIMOLOGIA. De discernir: catalán, dicerniment; francés, discernement; italiano, dixcernimento.
1899 Oficial 1899
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.) · la obra
Discernimiento, pág. 361 · el artículo y su página del original →
Discernimiento. m. Juicio por cuyo medio percibimos y declaramos la diferencia que existe entre varias cosas. ||.For. Nombramiento judicial hecho en una persona, por el cual se la habilita para alguna acción.
1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919) Alemany
José Alemany y Bolufer, Diccionario de la lengua española · la obra
Discernimiento, pág. 602 · el artículo y su página del original →
DISCERNIMIENTO. m. Acción y efecto de discernir. || Juicio por cuyo medio percibimos y declaramos la diferencia que existe entre varias cosas. For. Nombramiento judicial hecho en una persona, por el cual se la habilita para alguna acción.
acepción con acepción en el diccionario oficial →