La historia de una palabra

destierro

En 16 obras de la biblioteca, de 1726 a 1917: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.

1726-1739 Autoridades

la Academia (1726-1739), Diccionario de Autoridades · la obra

Destierro, pág. 235 · el artículo y su página del original →

DESTIERRO. S. m. La expulsion, ò privacion en que se condena à alguno de estar en su tierra ò en otro Lugar donde tenia su domicilio, por tiempo limirado, ù perpetuamente. Lat. Exilium. Recop, lib.6. tit.18. L61. Y por la segunda sean condenados en perdimiento de rodos sus bienes, y destierro perpétuo del Reino. GUEV. Epist, à D. Pedro Girón. Ni quiero que dexeis de tener pena por estar desterrado, ni quiero que perdais la esperanza de que se os alzará el destierro.

1786-1793 Terreros

Esteban de Terreros y Pando, Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes · la obra

Destierro, pág. 663 · el artículo y su página del original →

DESTIERRO. Fr. Bannissement. Lat. Exilium. It. Bando, esilio, V. Desterrar. Entre los Romanos se perdia por el destierro el derecho de Ciudadano.

1817 Oficial 1817

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 5.ª ed.) · la obra

Destierro, pág. 316 · el artículo y su página del original →

DESTIERRO. s. m. Expulsion judicial de alguna persona de cierto lugar ó territorio determinado. Exilium

1822 Oficial 1822

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 6.ª ed.) · la obra

Destierro, pág. 291 · el artículo y su página del original →

DESTIERRO. s. m. Expulsion judicial de alguna persona de cierto lugar ó territorio determina- - do. Exilium

1842 Peñalver

Juan Peñalver, Panléxico. Diccionario universal de la lengua castellana · la obra

Destierro, pág. 277 · el artículo y su página del original →

DESTIERRO. m. Expulsion judicial de alguna persona de cierto lugar ó territorio determinado.

1843 Oficial 1843

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 9.ª ed.) · la obra

Destierro, pág. 256 · el artículo y su página del original →

DESTIERRO. m. Expulsion judicial de alguna persona de cierto lugar ó territorio determinado.

1846-1847 Domínguez

Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra

Destierro, pág. 601 · el artículo y su página del original →

Destierro, s. m. El acto y efecto de desterrar ó desterrarse. || Espulsion judicial de alguna persona de cierto lugar ó territorio determinado. (Acad.) Ipor est. Polít. Confinamiento, deportación, ostracismo.

1847 Salvá

Vicente Salvá, Nuevo diccionario de la lengua castellana · la obra

Destierro, pág. 392 · el artículo y su página del original →

DESTIERRO. m. Expulsion judicial de alguna persona de cierto lugar ó territorio determiñado. Exilium. Ell DESTERRADESTILACION. f. El efecto de caer lo liquido gota á gota, pistillatio. [ La accion y efecto de destilar, bistillatio. || Fluxion de humores serosos. Distillatio.

1852 Oficial 1852

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 10.ª ed.) · la obra

Destierro, pág. 248 · el artículo y su página del original →

DESTIERRO. m. Expulsion judicial de alguna persona de cierto lugar ó territorio determinado.

1869 Oficial 1869

Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra

Destierro, pág. 273 · el artículo y su página del original →

DESTIERRO. in. Expulsion de alguna persona, de algun lugar ó territorio determinado.

1870 Gaspar y Roig

Nemesio Fernández Cuesta (dir.), Diccionario enciclopédico de la lengua española · la obra

Destierro, pág. 775 · el artículo y su página del original →

s. m.: acto de desterrar y desterrarse.—Su efecto.—DES TERRADERO. —uuis.. ena n"amvin ui venmasfelig. de 80 vec., sit. en la prov. de Orense, a 1 leguas de la capital y 2 de Señorin de Carballino, =Jurisp. : pena correccional que consiste en no poder residir el condenado en el punto que señale la sentencia ni en un radio, que es de cinco leguas lo menos y de quince lo ma

1880-1883 Barcia

Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra

Destierro, pág. 153 · el artículo y su página del original →

Destierro. Masculino. Expulsión de alguna persona de algún lugar ó territorio determinado. ETIMOLOGÍA. Desterrar: catalán antiguo, desterració, desterrament; moderno, desterro. Reseña histórica.—Historia antigua. Entre los romanos hubo tres clases de DESTIERRO: el DESTIERRO, propiamente dicho, la deportación y la relegación. El DESTIERRO era una pena judicial, que se imponía indirectamente á un ciudadano culpable, prohibiéndole ó negándole el agua y el fuego. Los ciudadanos romanos eran inviolables en los primeros tiempos, y el DESTIERRO hubiera sido una violencia que hubiera exigido recurrir á la fuerza, si no se querían someter. Por esta razón se les negaba el fuego y el agua y se…

1884 Oficial 1884

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 12.ª ed.) · la obra

Destierro, pág. 376 · el artículo y su página del original →

Destierro. m. Pena que consiste en eapulsar á una persona de lugar ó terri torio determinado, para que temporal ó perpetuamente resida fuera de él. ] Efec to de estar una persona desterrada.» Pue blo ó lugar en que vive el desterrado. fig. Lugar muy distante de lo más céntrico y concurrido de una población, ó de otro lugar que por algún motivo ó razón se prefiere.

1887-1889 Echegaray

Roque Barcia y Eduardo de Echegaray, Diccionario general etimológico (Echegaray) · la obra

Destierro, pág. 778 · el artículo y su página del original →

Destierro. Masculino. Expulsión de alguna persona de algún lugar ó territorio determinado. I! Efecto de estar una persona desterrada. I Pue blo ó lugar en que vive el desterrado. Metáfora. Lugar muy distante de lo más céntrico y concurrido de una población, ó de otro lugar que por algún motivo ó razón se prefiere. ETIMOLOGIA. De desterrar: catalán, desterro.

1899 Oficial 1899

La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.) · la obra

Destierro, pág. 348 · el artículo y su página del original →

Destierro. m. Pena que consiste en expulsar á una persona de lugar ó territorio determinado, para que temporal ó perpetuamente resida fuera de él. || Efecto de estar desterrada una persona. || Pueblo ó lugar en que vive el desterrado. || fig. Lugar muy distante de lo más céntrico y concurrido de una población, ó de otro lugar que por algún motivo ó razón se prefiere.

1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919) Alemany

José Alemany y Bolufer, Diccionario de la lengua española · la obra

Destierro, pág. 575 · el artículo y su página del original →

DESTIERRO. (de desterrar). m. Pena que consiste en expulsar a una persona de'lugar o territorio determinado, para que temporal o perpetuamente resida fuera de él. || Efecto de estar desterrada una persona. || Pueblo o sp pl en que vive el desterrado. || fig. Lugar apartado, que por alguna razón se prefiere a cualquier otro.

acepción con acepción en el diccionario oficial →

buscarla en todos los diccionarios, con sus filtros →

Los textos son de dominio público. El troceado, la alineación por la clave de hoy y esta página son CC BY 4.0, Karb and Sil. Cítese: «destierro», la historia de una palabra, Biblioteca Wordkers, https://biblioteca.wordkers.com/palabra/destierro.