Roque Barcia · 1880-1883
Destierro
tomo 2 · página 153 · ver la página del original
Destierro. Masculino. Expulsión de alguna persona de algún lugar ó territorio determinado.
ETIMOLOGÍA. Desterrar: catalán antiguo, desterració, desterrament; moderno, desterro. Reseña histórica.—Historia antigua. Entre los romanos hubo tres clases de DESTIERRO: el DESTIERRO, propiamente dicho, la deportación y la relegación. El DESTIERRO era una pena judicial, que se imponía indirectamente á un ciudadano culpable, prohibiéndole ó negándole el agua y el fuego. Los ciudadanos romanos eran inviolables en los primeros tiempos, y el DESTIERRO hubiera sido una violencia que hubiera exigido recurrir á la fuerza, si no se querían someter. Por esta razón se les negaba el fuego y el agua y se prohibía á todos proveerles de ambos elementos, obligándoles á expatriarse. La sentencia expresaba á qué distancia de Roma deberían marchar, sin determinar la duración de la pena, que un senatusconsulto y un plebiscito podían levantar. El DESTIERRO voluntario salvaba á los ciudadanos de la pena de muerte. La deportación era un DESTIERRO á lugar fijo, y data de los tiempos de Augusto. Sólo el emperador podía condenar por tiempo indefinido é indultar de estas penas. Las de DESTIERRO y deportación degradaban de sus derechos á los ciudadanos. La relegación no imponía al condenado el abandono de la patria, sino el de Roma ú otro lugar designado, conservando sus derechos cívicos. El Senado, ó un magistrado, y después el emperador, pronunciaban la relegación, siempre por un tiempo indefinido. El emperador la podía revocar.
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