dejacion
En 16 obras de la biblioteca, de 1726 a 1917: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.
1726-1739 Autoridades
la Academia (1726-1739), Diccionario de Autoridades · la obra
Dexacion, pág. 250 · el artículo y su página del original →
DEXACION. I. f. El acto de dexar alguna cosa. Lat. Demisiio. Abdicatio. MARIAN. Hist. Elp. lib.15. cap.12. Hizo dexación del Reino y del nombre de Rey, con retencion de Guadix, para su habitación. CORN. Chron. tom.3. lib. 2-cqu,42. Esta dexación es el ounto critico de la perfeccion Christiana. DEXACIÓN DE RIENES. La cession que hace de ellos el deudór quando la suma de las deudas excede al capital ò valór pronto de los bienes: consiguiendo por este medio eximirse de la prisión, ò molestia que le puede hacer el acreedór. Es termino Forense. Lat. Cessio.
1786-1793 Terreros
Esteban de Terreros y Pando, Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes · la obra
Dejación, pág. 601 · el artículo y su página del original →
DEJACIÓN, lo mismo que flojedad, descuido, V. DE JADéZ, dejamiento, V. y la Estaf. de Londr. cap. 3.
1817 Oficial 1817
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 5.ª ed.) · la obra
Dejacion, pág. 282 · el artículo y su página del original →
DEJACION. S. E. La accion y efecto de dejar. Demissio, abdicatio.
1822 Oficial 1822
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 6.ª ed.) · la obra
Dejacion, pág. 259 · el artículo y su página del original →
DEJACION. s. f. La accion y efecto de dejar. Demissio, abdicatio.
1842 Peñalver
Juan Peñalver, Panléxico. Diccionario universal de la lengua castellana · la obra
Dejacion, pág. 248 · el artículo y su página del original →
DEJACION. f. Accion y efecto de dejar.
1843 Oficial 1843
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 9.ª ed.) · la obra
Dejacion, pág. 230 · el artículo y su página del original →
DEJACION. f. La accion y efecto de dejar. Demissio, abdicatio.
1846-1847 Domínguez
Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra
Dejacion, pág. 547 · el artículo y su página del original →
Dejacion, s. f. Accion y efecto de dejar; abandono, dimisión, renuncia, abdicacion, entrega, donacion, cesion.
1847 Salvá
Vicente Salvá, Nuevo diccionario de la lengua castellana · la obra
Dejacion, pág. 351 · el artículo y su página del original →
DEJACION. f. La accion y efecto de dejar. Demissio, abdi catio. L || En lo forense se aplica esta palabra á la cesion d bienes que hace el deudor en el concurso de acreedores; á la RENUNCIA de una sucesion ó herencia; á la DIMISION que el censatario hace de la cosa acensuada á favor del censualista; a DESISTIMIENTO de la posesion de una propiedad, hecho por e que se ve demandado en juicio mediante accion real; al DESAMPARO de la prenda ó hipoteca mediante el cobro de lo que im portare mas que la deuda; y al ARANpoNo que el asegurado ha ce al asegurador de los efectos que eran objeto del seguro, para que le pague la suma estipulada.]
1852 Oficial 1852
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 10.ª ed.) · la obra
Dejacion, pág. 223 · el artículo y su página del original →
DEJACION. f. La accion y efecto de dejar. Demissio, abalicatio. || for. Cesion, desistimiento, abandono de bienes, acciones etc.
1869 Oficial 1869
Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra
Dejacion, pág. 247 · el artículo y su página del original →
DEJACION. f. La accion y efecto de dejar. || for. Cesion, desistimiento, abandono de bienes, acciones, etc.
1870 Gaspar y Roig
Nemesio Fernández Cuesta (dir.), Diccionario enciclopédico de la lengua española · la obra
Dejacion, pág. 742 · el artículo y su página del original →
S. f.: accion de dejar —Su efecto. =Jurisp.: cesion de bienes que hace el deudor en el concurso de acreedores —Renuncia de una sucesion o herencia — Dimision o entrega que el censatario hace de la cosa acensuada en favor de censualista.—Desistimiento de la pose sion de una propiedad, hecho por el que se ve demandado en juicio mediante accion real.—Desamparo de la prenda hipoteca mediante el cobro de lo que 'mportare mas que la deuda.—Abando. so que el asegurado hace al asegurados pe los efectos que eran objeto del seguro, para que le pague la suma estipulada
1880-1883 Barcia
Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra
Dejación, pág. 47 · el artículo y su página del original →
Dejación. Femenino. La acción y efecto de dejar. Forense. Cesión, desistimiento, abandono de bienes, acciones, etc.
1884 Oficial 1884
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 12.ª ed.) · la obra
Dejacion, pág. 343 · el artículo y su página del original →
Dejacion. f. Acción y efecto de de jar. ( For. Cesión, desistimiento, abandono de bienes, acciones, etc.
1887-1889 Echegaray
Roque Barcia y Eduardo de Echegaray, Diccionario general etimológico (Echegaray) · la obra
Dejación, pág. 644 · el artículo y su página del original →
Dejación. Femenino. La acción y efecto de dejar. I Forense. Cesión, desistimiento, abandono de bienes, acciones, etc.
1899 Oficial 1899
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.) · la obra
Dejación, pág. 318 · el artículo y su página del original →
Dejación. f. Acción y efecto de dejar. || For. Cesión, desistimiento, abandono de bienes, acciones, etc.
1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919) Alemany
José Alemany y Bolufer, Diccionario de la lengua española · la obra
Dejación, pág. 535 · el artículo y su página del original →
DEJACIÓN. f. Acción y efecto de dejar. || For. Cesión, desistimiento, abandono de bienes, acciones, etc, || Amér. En Chile, dejadez.
acepción con acepción en el diccionario oficial →