Vicente Salvá · 1847
Dejacion
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DEJACION. f. La accion y efecto de dejar. Demissio, abdi catio. L || En lo forense se aplica esta palabra á la cesion d bienes que hace el deudor en el concurso de acreedores; á la RENUNCIA de una sucesion ó herencia; á la DIMISION que el censatario hace de la cosa acensuada á favor del censualista; a DESISTIMIENTO de la posesion de una propiedad, hecho por e que se ve demandado en juicio mediante accion real; al DESAMPARO de la prenda ó hipoteca mediante el cobro de lo que im portare mas que la deuda; y al ARANpoNo que el asegurado ha ce al asegurador de los efectos que eran objeto del seguro, para que le pague la suma estipulada.]
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