dativo
En 15 obras de la biblioteca, de 1726 a 1899: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.
1726-1739 Autoridades
la Academia (1726-1739), Diccionario de Autoridades · la obra
Dativo, pág. 28 · el artículo y su página del original →
DATIVO. s. m. Term. de Gtamatica. El tercer caso por donde se declinan los nombres, y en él el se pone la persóna à quien le viene daño ù provecho. Lar. Dativus casus. JACINT. Pol. pl.283. No estudiamos aca por esse Arte, sino por el de Amandi : y contorme él, primero está el dativo, y luego se sigue el genitivo.
1786-1793 Terreros
Esteban de Terreros y Pando, Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes · la obra
Dativo, pág. 591 · el artículo y su página del original →
DATIVO, en la Gramatica, el tercer caso de la declinacion del nombre. Fr. Datif. Lat. Dandi casus. En Castellano se pone el articulo á en lugar de declinación diversa: v. g. Le di á Pedro lo que era suyo.
1817 Oficial 1817
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 5.ª ed.) · la obra
Dativo, pág. 277 · el artículo y su página del original →
DATIVO. s. m. Gram. El tercer caso del nombre declinable. Dandi casus, tertius casus. DAUCOL S. me Yerba. En algundi partts "mismo que vIZNAGA, y en otras la zanahori, sil vestre
1822 Oficial 1822
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 6.ª ed.) · la obra
Dativo, pág. 255 · el artículo y su página del original →
DATIVO. 3. m. Gram. El tercer caso del nombre declinable. Dandi casus, tertius casus.
1842 Peñalver
Juan Peñalver, Panléxico. Diccionario universal de la lengua castellana · la obra
Dativo, pág. 244 · el artículo y su página del original →
DATIVO. m. Gram. Tercer caso del nombre declinable.
1843 Oficial 1843
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 9.ª ed.) · la obra
Dativo, pág. 226 · el artículo y su página del original →
DATIVO. m. Gram. El tercer caso del nombre declinable. Dandi casus, tertius casus.
1846-1847 Domínguez
Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra
Dativo, pág. 540 · el artículo y su página del original →
Dativo, s. m. Gram. El caso en que está la persona ó cosa á quien ó á que se atribuye, destina, confiere algo; el término de la proposicion sobre el cual no recae la accion del verbo sinó mediatamente; el objeto para el cual se efectua dicha accion, distinguiéndose del acusativo, en que este es el objeto sobre el cual se ejerce la accion. Dében distinguirse cuidadosamente ambos casos, especialmente para el buen uso de los pronombres le, les de dativo, y lo, la, los, las de acusativo, que equivocadamente se confúnden. Como el dativo no es esencial para que se verifique la accion espresada por el verbo, sinó que es el objeto en cuyo daño ó provecho resulta esa accion después de hecha, nunca…
1847 Salvá
Vicente Salvá, Nuevo diccionario de la lengua castellana · la obra
Dativo, pág. 345 · el artículo y su página del original →
DATIVO. m. Gram. El tercer caso del nombre declinable Dandi casus, tertius casus. Ill — VA. adj. Se dice de la cosa derecho que se da.]
1852 Oficial 1852
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 10.ª ed.) · la obra
Dativo, pág. 219 · el artículo y su página del original →
DATIVO. m. Gram. El tercer caso del nombre declinable. Dandi casus, tertivws casus.
1869 Oficial 1869
Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra
Dativo, pág. 242 · el artículo y su página del original →
DATIVO. m. Gram. El tercer caso del nombre declinable.
1870 Gaspar y Roig
Nemesio Fernández Cuesta (dir.), Diccionario enciclopédico de la lengua española · la obra
Dativo, pág. 734 · el artículo y su página del original →
adj. : dicese de la cosa o derecho que se da. =Gram. s. m. : el tercer caso del nombre declinable, en el cual se pone la persona o cosa a la que resulta daño o provecho de la accion del verbo o en la que recae esta accion de una manera indirecta. =Jurisp.: TUTOR DATIVO: el que da el juez al pupilo a falta del testamentario y lejitimo
1880-1883 Barcia
Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra
Dativo, pág. 24 · el artículo y su página del original →
Dativo. Masculino. Gramática. El tercer caso del nombre declinable. ETIMOLOGÍA. Latín DATIVUS casus, en Quintiliano, forma de dátus, dado, porque es el caso de la declinación al cual se atribuye ó se da provecho ó daño.—«Traigo una perla para tí.» El elemento ti (en latín tibi), forma de tú, es el dativo de la oración, puesto que representa el sujeto á quien doy la perla: catalán, datiu; francés, datif; italiano, dativo.
1884 Oficial 1884
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 12.ª ed.) · la obra
Dativo, pág. 337 · el artículo y su página del original →
Datiro. uil let datinus, an Aixau Tercer caso de la declinación. Hace en la oración oficio de complemento indirecto indicando la persona ó cosa á la cual en bien ó en mal, afecta ó se aplica la significación del verbo, sin ser objeto di recto de ella, y va precedido constante mente de las preposiciones á ó para.
1887-1889 Echegaray
Roque Barcia y Eduardo de Echegaray, Diccionario general etimológico (Echegaray) · la obra
Dativo, pág. 619 · el artículo y su página del original →
Dativo. Masculino. Gramática. El tercer caso del nombre declinable. Hace en la oración oficio de complemento indirecto, indicando la persona ó cosa á la cual, en bien ó en mal, afecta ó se aplica la significación del verbo, sin ser objeto directo de ella, y va precedido constantemente de las preposiciones á ó para. ETIMOLOGÍA. Del latin DArivus casus, forma de datus, dado: catalán, datiu; francés, datif, italiano, dativo.
1899 Oficial 1899
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.) · la obra
Dativo, pág. 313 · el artículo y su página del original →
Dativo. (Del lat. dativus.) m. Gram. Tercer caso de la declinación. Hace en la oración oficio de complemento indirecto, indicando la persona ó cosa á la cual, en bien ó en mal, afecta ó se aplica la significación del verbo, sin ser objeto directo de ella, y va precedido generalmente de las preposiciones á ó para.
Dativo, pág. 1047 · el artículo y su página del original →
Dativo, va. adj. For. V. Tutela dativa, || br. Y. Tutor dativo.
acepción con acepción en el diccionario oficial →