Diccionario nacional

Ramón Joaquín Domínguez · 1846-1847

Dativo

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Dativo, s. m. Gram. El caso en que está la persona ó cosa á quien ó á que se atribuye, destina, confiere algo; el término de la proposicion sobre el cual no recae la accion del verbo sinó mediatamente; el objeto para el cual se efectua dicha accion, distinguiéndose del acusativo, en que este es el objeto sobre el cual se ejerce la accion. Dében distinguirse cuidadosamente ambos casos, especialmente para el buen uso de los pronombres le, les de dativo, y lo, la, los, las de acusativo, que equivocadamente se confúnden. Como el dativo no es esencial para que se verifique la accion espresada por el verbo, sinó que es el objeto en cuyo daño ó provecho resulta esa accion después de hecha, nunca prodrá alterarse, por mas modificaciones que hagamos sufrir á la frase; al paso que el acusativo pue. de convertirse en nominativo, variando la significacion activa del verbo en pasiva. Por consiguiente, conoceremos que un pronombre es dativo, cuando no podamos hacerlo servir de nominativo en oracion pasiva, por ejemplo, en yo la digo; si el la se refiere á persona, de ningun modo podremos decir ella es dicha por má; no deberemos, pues, usar eneste caso el pronombre la, puesto que es de acusativo, y sí el de dativo que es le: el pronombre la estaría bien si se refiriese á la cosa que se dice. En esta otra frase: yo la amo, el pronombre la está bien empleado, porque es acusativo y podemos decir: ella es amada par mi. i adj. Dable, que se puede dar, adjudicado, conferido judicialmente.

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