conservatoria
En 14 obras de la biblioteca, de 1726 a 1917: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.
1726-1739 Autoridades
la Academia (1726-1739), Diccionario de Autoridades · la obra
Conservatoria, pág. 527 · el artículo y su página del original →
CONSERVATORIA. f. f. El indulto y privilegio Apostólico para tener Juez Conservador, y gozar de su fuero y jurisdiccion en diferentes casos. Lat. Ius & prærogattva dellgendi judicem tutelarem. Recor.lib.1. tit.7. l.18. Que no gocen de la Conservatória del dicho estudio los familiares de los dichos Estudiantes, faivo siendo Estudiantes como ellos. CONSERVATORIAS. Se llaman las Letras y despachos que libran los Jueces Conservadores, à favor de las partes que las piden, para sus dependéncias. Lar. Litteræ judieis tut eloris in favorem alicuius expedite. Recop. lib.1.tit.7.1.18. Mandamos, que de aqui adelante à ningun Estudiante, que venga al dicho Estúdio nuevamente, se le dén conservatórias…
1786-1793 Terreros
Esteban de Terreros y Pando, Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes · la obra
Conservatoria, pág. 497 · el artículo y su página del original →
CONSERVATORIA, V. Conservaduría.
1822 Oficial 1822
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 6.ª ed.) · la obra
Conservatoria, pág. 211 · el artículo y su página del original →
CONSERVATORIA. El indulto ó letras apostólicas que se conceden á algunas comunidades, en cuya virtud nombran jueces conservadores Pontificium diploma cum facultate judicem conservatorem eligendi.
1843 Oficial 1843
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 9.ª ed.) · la obra
Conservatoría, pág. 187 · el artículo y su página del original →
CONSERVATORÍA. f. La jurisdiccion y conocimiento privativo que tiene un juez conserva - dor en los que gozan del fuero de su conservaduría. Judicis conservatoris munus. || El indulto ó letras apostólicas que se conceden á algunas comunidades, en cuya virtud nombran jueces conservadores. Pontificium diploma cum facultate judicem conservatorem eligendi. p. Las letras ó despachos que libran los jueces conservadores á favor de los que gozan de su fuero. Judicis conser vatoris litterae. CONSERVATORIO, ad]. adj. Dicese de la cosa que contiene y conserva a otra. Conservans, conservatrix. || Se aplica á algunos establecimientos costeados por el gobierno con el objeto de enseñar y fomentar ciertas…
1846-1847 Domínguez
Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra
Conservatoría, pág. 446 · el artículo y su página del original →
Conservatoría, s. f. La jurisdiccion y conocimiento privativo que tiene un juez conservador en los que gózan del fuero de su conservaduría. (Acad.) || El indulto ó letras apostólicas concedidas á algunas comunidades en cuya virtud nombrában jueces conservadores. || pl. Las letras ó despachos librados por los juezes conservadores á favor de los partícipes en el goce de su fuero.
1847 Salvá
Vicente Salvá, Nuevo diccionario de la lengua castellana · la obra
Conservatoría, pág. 283 · el artículo y su página del original →
CONSERVATORÍA. L. La jurisdiccion y conocimiento priva tivo que tiene un juez conservador en los que gozan del fuer de su conservaduría. Judicis conservatoris munus. || El indulto ó letras apostólicas que se conceden á algunas comunidades en cuya virtud nombran jueces conservadores. Pontificium diploma cum facultate judicem conservatorem eligendi. || p. Las letras ó despachos que libran los jueces conservadoro favor de los que gozan de su fuero. Judicis conservatoris lit terae.
1852 Oficial 1852
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 10.ª ed.) · la obra
Conservatoría, pág. 180 · el artículo y su página del original →
CONSERVATORÍA. f. La jurisdiccion y conocimiento privativo. que tiene un juez conservador en los que gozan del fuero de su conservaduría. Judicis is consercatoris munus. || El indulto ó letras apostólicas que se conceden á algunas comunidades, en cuya virtud nombran ueces conservadores, Pontificium diplonaa cum Jacultate judicem conservalorem eligendi. pl. Las letras ó despachos que libran los jueces conservadores á favor de los que gozan de su fuero. Judicis conservaloris lillenes.
1869 Oficial 1869
Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra
Conservatoria, pág. 201 · el artículo y su página del original →
CONSERVATORIA. f. La jurisdiccion y conocimiento privativo que tiene un juez conservador en los que gozan del fuero de su conservaduría. || El indulto ó letras apostólicas que se conceden á algunas comunidades, en cuya virtud nombran jueces conservadores. || pl. Las letras ó despachos que libran los jueces conservadores á favor de los que gozan de su fuero.
1870 Gaspar y Roig
Nemesio Fernández Cuesta (dir.), Diccionario enciclopédico de la lengua española · la obra
Conservatoria, pág. 627 · el artículo y su página del original →
S. I.: jurisdiceion y conocimiento privativos que tiene un juez conservador, en los que gozan del fuero de su conservaduría.— El indulto o letras apostólicas que se conceden a algunas comunidades, en cuya virtud nombran juezes conservadores.—pl.: letras o despachos librados por los juezes conservadores a favor de las personas que gozan de su fuero
1880-1883 Barcia
Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra
Conservatoria, pág. 1011 · el artículo y su página del original →
Conservatoria. Femenino. Forense. La jurisdicción y conocimiento privativo que tiene un juez conservador en los que gozan del fuero de su conservaduría. El indulto ó letras apostólicas que se conceden á algunas comunidades, en cuya virtud nombran jueces conservadores. Plural. Las letras ó despachos que libran los jueces conservadores á favor de los que gozan de su fuero. ETIMOLOGÍA. Conserraduría.
1884 Oficial 1884
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 12.ª ed.) · la obra
Conservatoria, pág. 279 · el artículo y su página del original →
Conservatoria. f. Jurisdicción y conocimiento privativo que tiene un juez conservador en los que gozan del fuero de su conservaduría. ! Indulto ó letras apostólicas que se conceden á algunas comunidades, en cuya virtud nombran jueces conservadores. ! pl. Letras ó despachos que libran los jueces conservadores á favor de los que gozan de su fuero.
1887-1889 Echegaray
Roque Barcia y Eduardo de Echegaray, Diccionario general etimológico (Echegaray) · la obra
Conservatoría, pág. 391 · el artículo y su página del original →
Conservatoría. Femenino. Forense. La jurisdicción y conocimiento privativo que tiene un juez conservador en los que gozan del fuero de su conservaduría. I El indulto ó letras apostólicas que se conceden á algunas comunidades, en cuya virtud nombran jueces conservadores. I Plural. Las letras ó despachos que libran los jueces conservadores á favor de los que gozan de su fuero. ETIMOLOGIA. De conservaduria.
1899 Oficial 1899
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.) · la obra
Conservatoría, pág. 259 · el artículo y su página del original →
Conservatoría. f. Jurisdicción y conocimiento privativo que tiene un juez conservador en los que gozan del fuero de su conservaduría. ¡ Indulto ó letras apostólicas que se conceden á algunas comunidades, en cuya virtud nombran jueces conservadores. pl. Letras ó despachos que libran los jueces conservadores á favor de los que gozan de su fuero.
1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919) Alemany
José Alemany y Bolufer, Diccionario de la lengua española · la obra
Conservatoria, pág. 437 · el artículo y su página del original →
CONSERVATORIA. f. Jurisdicción y competencia del juez conservador. || Indulto o letras apostólicas que se conceden a algunas comunidades, en cuya virtud nombran jueces conservadores. || pl. Letras o despachos que libran los jueces conservadores a favor de los as A de su fuero.
acepción con acepción en el diccionario oficial →