Vicente Salvá · 1847
Conservatoría
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CONSERVATORÍA. L. La jurisdiccion y conocimiento priva tivo que tiene un juez conservador en los que gozan del fuer de su conservaduría. Judicis conservatoris munus. || El indulto ó letras apostólicas que se conceden á algunas comunidades en cuya virtud nombran jueces conservadores. Pontificium diploma cum facultate judicem conservatorem eligendi. || p. Las letras ó despachos que libran los jueces conservadoro favor de los que gozan de su fuero. Judicis conservatoris lit terae.
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