comunidad
En 16 obras de la biblioteca, de 1611 a 1917: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.
1611 Covarrubias
Sebastián de Covarrubias, Tesoro de la lengua castellana o española · la obra
COMVNIDAD, pág. 496 · el artículo y su página del original →
COMVNIDA D, lo que es del comun. Comunidades, los leu antamiẽtos le pueblar, que al fin como no tienẽ cabeça, ni fundamento se pierden. .COMVNION, en la santa Iglesia Catolica se toma por aquel acto de recebir el cuerpo de nuestro Redentor Iesu Christo, debaxo de las especies de pan, en los soglares: y en los Sacerdotes debaxo de ambas especies, de pan y vino,celebrando:y por comerle rodos los fieles, sin que aya distincion del rico-al pobre, del señor al sieruo, y serles a todos comun, se llamó comuniõ: y por ser Sacramente de vnió; que assi como los que comen vn pan a la mesa de vn señor se amany se quieren enrre si': assi, y con mas razon se deuen amar, y vnirsé en caridad, los que…
1726-1739 Autoridades
la Academia (1726-1739), Diccionario de Autoridades · la obra
Comunidad, pág. 466 · el artículo y su página del original →
COMUNIDAD. s. f. El cuerpo que forma qualquier Pueblo, Ciudád ò República regido y gobernado de sus Justicias, Gobernadores, Magistrados ù otros Superiores. Viene del Latino Communitas, que significa lo mismo. At DRET. Orig. lib.1.cap.6. Todo el derecho con que la Republica Romana se gobernó, y qualquiera otra se debe regir, se divide en tres partes : que tantas son á las que mira la Justicia que en estas comunidádes se debe guardar. FONSEC. Vid. de Christ, tom. 3. Parab. 2. Los cinco primeros son vicios que dañan al hombre en particular; los dos postreros dañan à la República y Comunidád: y por esso son mas aborrecibles. MARQ. Gob. lib.1. cap. 22.S.1. El derecho Divino y natural dicen que…
1786-1793 Terreros
Esteban de Terreros y Pando, Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes · la obra
Comunidad, pág. 478 · el artículo y su página del original →
COMUNIDAD, compañia, ó multitúd de hombres que viven juntos debajo de una misma dirección, leyes, y usos. Fr. Communauté. Lat. Congregatio bóminum, sociétus, commúnitas. It. Comunitá, societá. Comunipap, se dice de las cosas que pertenecen igualmente á todos los miembros de la sociedad. Fr. Commamauté. Lat. Commúnitas, commúnio. It. Comunitá. Platón estableció barbaramente la comunidád de las mujeres. Couuripap, se dice de Colejios, Casas de Relijion, Cofradias, &c. V. Conjunto, compañia, multitud. Comunipáp, el uso comun de alguna cosa, como pastos. montes, &c. Lat. Bonorum communio, V. Comunes.
1817 Oficial 1817
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 5.ª ed.) · la obra
Comunidad, pág. 221 · el artículo y su página del original →
COMUNIDAD. S. f. La calidad que constituye comun una cosa, de suerte que cualquiera pueda participar y usar de ella libremente. || Lo mismo que el couux de algun pueblo, provincia ó reino. || Junta ó congregacion de personas que viven unidas y bajo ciertas constitucio. nes y regles, como los conventos, colegios; otros semejantes. Societas, sodalitium. || La junta ó union de personaz de cada pueblo de Cutilla, que en tiempo de Cárlos V seguia el partido de las comunidades. Factios a plebs, turma. COMUNIDA DES pi Los alborotos y levantamientos de los pueblos de Castilla en tiempo de Cárlos V. Popularis factio, rabellio. DE COMUNIDAD mod. adv. Juntos los individuode un cuerpo. Congregatim…
1822 Oficial 1822
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 6.ª ed.) · la obra
Comunidad, pág. 203 · el artículo y su página del original →
COMUNIDAD. s. f. La calidad que constituye comun una cosa, de suerte que cualquiera pueda participar y usar de ella libremente. CoMUNIDAD. El comun de algun pueblo, provincia ó reino. || Junta ó congregación de personas que viven: unidas y bajo ciertas constituciones y reglas, como los-conventos, colegios y otros semejantes. Societas ,-sodalitium. CoMUNIDAD. La junta ó union de personas de cada pueblo de Castilla, que en tiempo de Cárlos V seguia el partido de las comunidades.
1842 Peñalver
Juan Peñalver, Panléxico. Diccionario universal de la lengua castellana · la obra
Comunidad, pág. 201 · el artículo y su página del original →
COMUNIDAD. f. Calidad que constituye comun. || El comun de algun pueblo, provincia ó reino. I Junta ó congregacion de personas que viven bajo ciertas constituciones y reglas. || Junta de personas de cada pueblo de Castilla, que en tiempos de Carlos V seguía el partido de las comunidades. y . Los alborotos y levantamientos de los pueblos de Castilla en tiempo de Carlos Me I DE COMUNIDAD. mod. adv. Juntos los individuos de ua untos los individuos de ua cuerpo. - ,
1846-1847 Domínguez
Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra
Comunidad, pág. 427 · el artículo y su página del original →
comanidad, s. f. La cualidad que constituye comun una cosa, en términos de ser dado á cualquiera participar ó usar libremente de ella; circunstancia ó condicion de lo comun. || El comun de algun pueblo, provincia, ó reino. (Acad.) Tenemos lo mismo que censuramos en comunal. Y. Co- MUN, en su primera acepcion como sustantivo masculino; lo contrario es abrir campo á equívocos, de que por cierto se aprovéchan con ridículo del idioma, los aficianados á epígramas; véase sinó la graciosa quintilla que hemos insertado en la palabra atun. || Junta, sociedad ó congregacion de personas que viven unidas bajo ciertos estatutos, constituciones ó reglas; como los conventos , monasterios, colegios etc. ||…
1847 Salvá
Vicente Salvá, Nuevo diccionario de la lengua castellana · la obra
Comunidad, pág. 272 · el artículo y su página del original →
COMUNIDAD. f. La calidad que constituye comun una cosa, de suerte que cualquiera pueda participar ó usar de ella libremente. Communto. LIl Junta de los pueblos de distintas jurisdicciones. I El couu de algun pueblo, provincia ó reino. Junta ó congregacion de personas que viven unidas y bajo ciertas constituciones y reglas, como los conventos, colegios etc. Societas, sodalitium. || La junta ó union de personas de cada pueblo de Castilla, que en tiempo de Cárlos V seguia el partido contrario al gobierno. || pl. Los alborotos y levantamientos de los pueblos de Castilla en tiempo de Cárlos V. LI¡COMUNIDAD DE PASTOS. El aprovechamiento que dos ó mas pucblos tienen entre sí de los pastos…
1852 Oficial 1852
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 10.ª ed.) · la obra
Comunidad, pág. 173 · el artículo y su página del original →
COMUMIDAD. f. La calidad que constituye comun una cosa, de suerte que cualquiera pueda participar Ó usar de ella libremente. Communio. || El comun de algun pueblo, provincia ó reino. || Junta ó congregacion de personas. que viven unidas y bajo ciertas constituciones y reglas; como los conventos, colegios etc. Socie tas, sodalitium. || La junta ó union de personas de cada pueblo de Castilla, que en tiempo de Cárlos V seguia el partido contrario al gobierno. || pl. Los alborotos y levantamientos de los pueblos de Castilla en tiempo de Cárlos V. || pe coyusipaD. mod. adv. Juntos los individuos de un cuerpo. Congregatim, conjunclóm.
1869 Oficial 1869
Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra
Comunidad, pág. 193 · el artículo y su página del original →
COMUNIDAD. f. La calidad que constituye comun una cosa, de suerte que cualquiera pueda participar ó usar de ella libremente. [ El comun de algun pueblo, provincia ó reino. || Junta ó congregacion de personas que viven unidas y bajo ciertas constituciones y reglas; como los conventos, colegios, etc. || La junta ó union de personas de cada pueblo de Castilla, que en tiempo de Cárlos Y seguia el partido contrario al Gobierno. || pl. Los alborotos y levantamiento de los pueblos de Castilla en tiempo de Cárlos Y. || DE COMUNIDAD. mod. adv. Juntos los individuos de un cuerpo.
1870 Gaspar y Roig
Nemesio Fernández Cuesta (dir.), Diccionario enciclopédico de la lengua española · la obra
Comunidad, pág. 612 · el artículo y su página del original →
s. f.: la calidad que hace comun una cosa, de suerte que cualquiera pueda participar o usar de ella libremente.—COMUN, en su primera acepcion como adj. s.—Junta, sociedad o congregacion de personas que viven unidas y bajo ciertas condiciones, estatutos y reglas.—COMUNIDAD DE PASTOS : el aprovechamiento que dos o mas pueblos tienen entre sí de los pastos comunes.—DE O EN COMUNIDAD : en corporacion, en comun, juntos los individuos de un cuerpo. =llist. : COMUNIDADES DE CASTILLA: juntas que se estab'ecieron en casi todos los pueblos de Castilla, bajo la rejencia del cardenal Adriano, interin el emperador Cárlos V se hallaba en Alemania. En el año 1520 los comuneros se declararon contra el…
1880-1883 Barcia
Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra
Comunidad, pág. 974 · el artículo y su página del original →
Comunidad. Femenino. La calidad que constituye común una cosa, de suerte que cualquiera pueda participar ó usar de ella libremente. [ El común de algún pueblo, provincia ó reino. Junta ó congregación de personas que viven unidas y bajo cier tas constituciones y reglas; como los conventos, colegios, etc. ! La junta ó unión de personas de cada pueblo de Castilla, que en tiempo de Carlos V seguía el partido contrario al Gobierno. l Plural. Los alborotos y levantamiento de los pueblos de Castilla en tiempo de Carlos V. DE COMUNIDAD. Modo adverbial. Juntos los individuos de un cuerpo. ETIMOLOGÍA. Común: latín commũnítas; catalán, comunitat; provenzal, communitat; francés, communité; italiano…
1884 Oficial 1884
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 12.ª ed.) · la obra
Comunidad, pág. 269 · el artículo y su página del original →
Comunidad. (Del lat. communitas.) f. Calidad de común (1.a acep.). Común de algún pueblo, provincia ó reino.) Junta ó congregación de personas que viven unidas y bajo ciertas constituciones y reglas como los conventos, colegios, etc. ! Junta ó unión de personas de cada uno de los pueblos de Castilla que en tiempo de emperador Carlos V seguían el partido contrario al gobierno. pl. Alborotos y levantamiento de los pueblos de Castilla en tiempo de Carlos V. ! De comunidad. m. adv. En común, 2.a acep.
1887-1889 Echegaray
Roque Barcia y Eduardo de Echegaray, Diccionario general etimológico (Echegaray) · la obra
Comunidad, pág. 345 · el artículo y su página del original →
Comunidad. Femenino. La calidad que constituye comun una cosa, de suerte que cualquiera pueda participar ó usar de ella libremente.El común de algún pueblo, provincia ó reino. Junta ó congregación de personas que viven unidas y bajo ciertas constituciones y reglas, como los conventos, colegios, etc.La junta ó unión de personas de cada pueblo de Castilla, que en tiempo de Carlos V seguía el partido contrario al Gobierno. [’Plural. Los alborotos y levantamiento de los pueblos de Castilla en tiempo de Carlos V.I DE CONUNIDAD. Modo adverbial. Juntos los individuos de un cuerpo. ETIMOLOGIA. Del latin communitas; catalán, comunitat; provenzal, communitat; francés, communité; italiano, comunità.
1899 Oficial 1899
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.) · la obra
Comunidad, pág. 250 · el artículo y su página del original →
Comunidad. (Del lat. communitas.) f. Calidad de común (1.* acep.). || Común de algún pueblo, provincia ó reino. || Junta ó congregación de personas que viven unidas y bajo ciertas constituciones y reglas; como los conventos, colegios, etc. || Común de los vecinos de una ciudad ó villa realengas de cualquiera de los antiguos reinos de España, dirigido y representado por su concejo. || pl. Conspiraciones, alborotos y levantamientos populares, principalmente los de Castilla en tiempo de Carlos I.] De comunidad. m. adv. En común, 2.* acep.
1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919) Alemany
José Alemany y Bolufer, Diccionario de la lengua española · la obra
Comunidad, pág. 423 · el artículo y su página del original →
COMUNIDAD. (del lat. communitas, átem). f. Calidad de común o general. Común de algún reino, provincia, ciudad, villa o lugar, || Junta o con- gregación de personas que viven unidas y sometidas a ciertas constituciones y reglas. || Sala, más o menos espaciosa, en que se reunen los individuos de una comunidad religiosa para los actos en común. || Común de los vecinos de una ciudad o villa realengas de cualquiera de los antiguos reinos de España, dirigido y representado por su concejo. || pl. Conspiraciones, alborotos y levantamientos populares, especialmente los de Castilla en tiempos de Carlos V. || fig. ant. Disensiones, altercados, reyertas. [ De comunldad. m. adv. En común, 2.a acep
acepción con acepción en el diccionario oficial →