Roque Barcia · 1880-1883
Comunidad
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Comunidad. Femenino. La calidad que constituye común una cosa, de suerte que cualquiera pueda participar ó usar de ella libremente. [ El común de algún pueblo, provincia ó reino. Junta ó congregación de personas que viven unidas y bajo cier tas constituciones y reglas; como los conventos, colegios, etc. ! La junta ó unión de personas de cada pueblo de Castilla, que en tiempo de Carlos V seguía el partido contrario al Gobierno.
l Plural. Los alborotos y levantamiento de los pueblos de Castilla en tiempo de Carlos V. DE COMUNIDAD. Modo adverbial. Juntos los individuos de un cuerpo.
ETIMOLOGÍA. Común: latín commũnítas; catalán, comunitat; provenzal, communitat; francés, communité; italiano, comunità. l. Las antiguas legislaciones establecieron, en casi todos los pueblos de Europa, la COMUNIDAD tácita, que formaban diversas personas por la unión de sus bienes. Hoy queda reducida en algunos países á la de los hijos y el padre ó la madre que sobrevive, cuando no existe testamento. 2. Llámase COMUNIDAD mutrimonial la del marido y la mujer, la cual consiste en la sociedad de sus bienes, consecuencia natural y lógica del matrimonio. Divídese en legal y eventual, determinándose en derecho los elementos componentes de cada una. Esta COMUNIDAD matrimonial puede disolverse: por la muerte natural: por la muerte civil; por el divorcio; por la separación de cuerpos y por la separación de bienes, si bien en estos dos últimos casos puede restablecerse por el consentimiento de ambas partes. 3. Las comunidades religiosas traen su origen de los primeros tiempos del cristianismo, época en que los fieles se veían obligados á reunirse, ya para evitar las persecuciones, ya para dedicarse á las prácticas de su religión.
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