cillazco
En 2 obras de la biblioteca, de 1786 a 1817: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.
1786-1793 Terreros
Esteban de Terreros y Pando, Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes · la obra
Cillazco, pág. 430 · el artículo y su página del original →
CILLAZCO, derecho que se paga por los interesados en los diezmos, porque se los recojan en la cilla Fr. Droit, &c. Lat. Merces pro reconditióne frugum in granário.
1817 Oficial 1817
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 5.ª ed.) · la obra
Cillazco, pág. 201 · el artículo y su página del original →
CILLAZCO. :. m. Derecho que se paga por los interesados en los diezmos, porque esten recogidos y guardados en la cilla los granos y de mas frutos decimales. Merces pro custodia decimarum in horfeo.