capitalizar
En 13 obras de la biblioteca, de 1822 a 1917: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.
1822 Oficial 1822
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 6.ª ed.) · la obra
Capitalizar, pág. 158 · el artículo y su página del original →
CAPITALIZAR. v. a. Reducir á capital el importe de la renta, sueldo ó pension anual, cuyo pago queda redimido con la entrega de dicho importe. Para buscar y determinar este en las rentas perpetuas basta fijar el tanto por ciento del rédito anual; pero en las vitalicias es necesario fijar prudencialmente los años de vida del rentista, ó deducirlo de las tablas de mortalidad , y probabilidades de la duracion de la vida. || Com. Agregar al capital el importe de los intereses ya adquiridos con él, y formar de ambas cantidades un nuevo y mayor capital , que irá ganando, por consiguiente mayor cantidad de intereses.
1842 Peñalver
Juan Peñalver, Panléxico. Diccionario universal de la lengua castellana · la obra
Capitalizar, pág. 155 · el artículo y su página del original →
CAPITALIZAR. a. Reducir á capital. 1 Com. Agregar al capital el importe de los intereses.
1843 Oficial 1843
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 9.ª ed.) · la obra
Capitalizar, pág. 139 · el artículo y su página del original →
CAPITALIZAR. a. Reducir á capital el importe de la renta, sueldo ó pension anual, cuyo pago queda redimido con la entrega de dicho importe. Para buscar y determinar este en las rentas perpétuas basta fijar el tanto por ciento del rédito anual; pero en las vitalicias es necesario fijar prudencialmente los años de vida del rentista, ó deducirlo de las tablas de mortalidad y probabilidades de la duracion de la vida. Reditus sive ad tempus sive ad vitam perci- Piendos in caput convertere. || Com. Agregar al capital el importe de los intereses ya adquiridos con él, y formar de ambas cantidades un nuevo y mayor capital, que irá ganando por consiguiente mayor cantidad de intereses. Redilibus non…
1846-1847 Domínguez
Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra
Capitalizar, pág. 334 · el artículo y su página del original →
Capitalizar, v. a. Reducir á capital el importe de la renta, sueldo ó pension anual, cuyo pago queda redimido con la entrega de dicho importe. Para buscar y determinar este en las rentas perpétuas, basta fijar el tanto por ciento del rédito anual; pero en las vitalicias es necesario calcular y sentar prudencialmente los años de vida del rentista, ó deducirlo de las tablas de mortalidad y probabilidades de la duracion de la vida. || Com. Agregar al capital el importe de los intereses ya adquiridos con él, y formar de ambas cantidades un nuevo y mayor capital, que irá ganando por consiguiente mayor cantidad de intereses. || Convertir una deuda en otra clase de deuda.
1847 Salvá
Vicente Salvá, Nuevo diccionario de la lengua castellana · la obra
Capitalizar, pág. 209 · el artículo y su página del original →
CAPITALIZAR. a. Redurir á capital el importe de la renta sueldo ó pension anual, cuyo pago queda redimido con la en trega de dicho importe. Para buscar y determinar este en la rentas perpetuas, basta fijar el tanto por ciento del rédito anual pero en las vitalicias es necesario fijar prudencialmente los año de vidta del rentista, ó deducirlo de las tablas de mortatidad probabili lades de la duracion de la vida Reditus sivè ad tempus sivè ad vitam percipiendos in caput convertere. || Com Agreuar al rapital el importe de los intere es ya adquiridos cor él, y formar de ambas cantidades un nuevo y mayor capital que irá ganando por consig tiente mayor cantidad de intereses Reditibus non solutis…
1852 Oficial 1852
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 10.ª ed.) · la obra
Capitalizar, pág. 134 · el artículo y su página del original →
CAPITALIZAR. a. Reducir á capital el importe de la renta, sueldo ó pension anual, cuyo pago queda redimido con la entrega de dicho importe. Para buscar y determinar este en las rentas perpétuas basta fijar el tanto por ciento del rédito anual; pero en las vitalicias es necesario fijar prudencialmente los años de vida del rentista, ó deducirlo de las tablas de mortalidad y probabilidades de la duracion de la vida. Redilus sive ad tempus sive ad vilam percipiendos ín caput convertere. || Com. Agregar al capital el importe de los intereses ya adquiridos con él, y formar de ambas cantidades un nuevo y mayor capital, que irá ganando por consiguiente mayor canti de intereses. Reditibus non…
1869 Oficial 1869
Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra
Capitalizar, pág. 148 · el artículo y su página del original →
CAPITALIZAR. a. Reducir á capital el importe de la renta, sueldo ó pension anual, cuyo pago queda redimido con la entrega de dicho importe. Para buscar y determinar este en las rentas perpetuas basta fijar el tanto por ciento del rédito anual; pero en las vitalicias es necesario fijar prudencialmente los años de vida del rentista, ó deducirlo de las tablas de mortalidad y probabilidades de la duracion de la vida. || Com. Agregar al capital el importe de los intereses ya adquiridos con él, y formar de ambas cantidades un nuevo y mayor capital, que irá ganando, por consiguiente, mayor cantidad de intereses.
1870 Gaspar y Roig
Nemesio Fernández Cuesta (dir.), Diccionario enciclopédico de la lengua española · la obra
Capitalizar, pág. 478 · el artículo y su página del original →
V. a.: reducir a capital el importe de la renta, sueldo o penston anual, cuyo pago queda redimido con la entrega de dicho importe. Para buscar y determinar este en las rentas perpétuas, basta fijar el tanto por ciento del rédito anual: pero en las vitalicias es necesario fijar prudencialmente los años de vida del rentista, o deducirlo de las tablas de mortalidad y probabilidades de la duracion de la vida. =Com.: agregar al capital el importe de los intereses ya adquiridos con él, y formar de ambas cantidades un nuevo y mayor capital, que irá ganando por consiguiente mayor cantidad de intereses.—Convertir una deuda en otra
1880-1883 Barcia
Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra
Capitalizar, pág. 757 · el artículo y su página del original →
Capitalizar. Activo. Reducir á capital el importe de la renta, sueldo ó pensión anual, cuyo pago queda redimido con la entrega de dicho importe. Para buscar y determinar éste en las rentas perpetuas, basta fijar el tanto por ciento del rédito anual; pero en las vitalicias es necesario fijar prudencialmente los años de vida del rentista, ó deducirlo de las tablas de mortalidad y probabilidades de la duración de la vida. ]Comercio. Agregar al capital el importe de los intereses ya adquiridos con él, y formar de ambas cantidades un nuevo y mayor capital, que irá ganando, por consiguiente, mayor cantidad de intereses. ETIMOLOGÍA. Capital: catalán, capitalisar; francés, capitaliser
1884 Oficial 1884
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 12.ª ed.) · la obra
Capitalizar, pág. 206 · el artículo y su página del original →
Capitalizar. a. Reducir á capital el importe de la renta, sueldo ó pensión anual, cuyo pago queda redimido con la entrega de dicho importe. Para buscar y determinar éste en las rentas perpetuas basta fijar el tanto por ciento del rédito anual pero en las vitalicias es necesario fijar prudencialmente los años de vida del rentista, ó deducirlo de las tablas de la mortalidad y probabilidades de la duración de la vida. ! Com. Agregar al capi tal el importe de los intereses ya adquiridos con el, y formar de ambas cantida des un nuevo y mayor capital, que irá ganando, por consiguiente, mayor cantidad de intereses.
1887-1889 Echegaray
Roque Barcia y Eduardo de Echegaray, Diccionario general etimológico (Echegaray) · la obra
Capitalizar, pág. 104 · el artículo y su página del original →
Capitalizar. Activo. Reducir á capital el importe de la renta, sueldo ó pensión anual, cuyo pago queda redimido con la entrega de dicho importe. Para buscar y determinar éste en las rentas perpetuas, basta fijar el tanto por ciento del rédito anual; pero en las vitalicias es necesario fijar prudencialmente los años de vida del rentista, ó deducirlo de las tablas de mortalidad y probabilidades de la duración de la vida. || Comercio. Agregar al capital el importe de los intereses ya adquiridos con él, y formar de ambas cantidades un nuevo y mayor capital, que irá ganando, por consiguiente, mayor cantidad de intereses. ETIMOLOGIA. De capital: catalán, capitalisar; francés, capitaliser.
1899 Oficial 1899
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.) · la obra
Capitalizar, pág. 191 · el artículo y su página del original →
Capitalizar. a. Fijar el capital representado por determinado interés, sueldo, renta, etc. || Com. Agregar al capital el importe de los intereses ya adquiridos con él, y formar de ambas cantidades un nuevo y mayor capital, que irá ganando, por consiguiente, mayor cantidad de intereses.
1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919) Alemany
José Alemany y Bolufer, Diccionario de la lengua española · la obra
Capitalizar, pág. 327 · el artículo y su página del original →
CAPITALIZAR. v. a. Valuar exactamente el capital representado por determinado interés, renta, sueldo, etc. com. Agregar al capitâl el importe de los intereses ya adquiridos con él, pa ra formar un capital mayor, que irá ganando mayor interés
acepción con acepción en el diccionario oficial →