capellania
En 16 obras de la biblioteca, de 1726 a 1917: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.
1726-1739 Autoridades
la Academia (1726-1739), Diccionario de Autoridades · la obra
Capellania, pág. 141 · el artículo y su página del original →
CAPELLANIA. s.f. Institucion hecha con autoridad del Juez Ordinario Eclesiastico, y fundacion de renta compctente, con obligacion de Missas, y algunas con atsisténcia à las Horas Canónicas. Hailas colativas,perpétuas, y otras adnutum amovibles. Lat. Anauus redditus vel procentus, sacrarum rerum præfectis jure competens. Recor.lib.1.tit.2.l.25. Se nos han quexado, que en algunos Obispados de estos Reinos se acostumbra, que vendose à ordenar algunos que no tienen Beneficios, ni Capellanias, a titulo de patrimonio..... les compelen los Ordinarios à hacer Capellanias de su património, para ordenarles à titulo de las tales Capellanias,y no del património. NIEREMR. Catec. Rom. part.1. Lecc. 8…
1786-1793 Terreros
Esteban de Terreros y Pando, Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes · la obra
Capellanía, pág. 344 · el artículo y su página del original →
CAPELLANÍA, beneficio, ó renta aneja de suyo á una Capilla. Fr. Chapelle, ó chapellenie. Lat. Annuus ex sacéllo réditus. It. Cappellania. Hai muchas especies de Capellanias, V. Capellan.
1817 Oficial 1817
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 5.ª ed.) · la obra
Capellania, pág. 172 · el artículo y su página del original →
CAPELLANIA. S. f. Fundacion hecha por alguna persona y erigida en beneficio por el ordinario eclesiastico con la poligasivn de cierto número de misas ú otras cargas. Las capella nias de esta clase son colativas, á diferencide otras que son puramente laicales, ȩa que no interviene la autoridad del ordinario. Capellania, sacerdotii census aut stipendium.
1822 Oficial 1822
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 6.ª ed.) · la obra
Capellania, pág. 157 · el artículo y su página del original →
CAPELLANIA, s. f. Fundacion hecha por alguna persona y erigida en beneficio por el ordinario eclesiastico,con la obligacion de cierto número de misas'ú otras cargas. Las capellanías de esta clase son colativas, a diferencia de otras que son puramente laicales, en que no interviene la autoridad del ordinario. Capellania, sacerdotii census aut stipendium.
1842 Peñalver
Juan Peñalver, Panléxico. Diccionario universal de la lengua castellana · la obra
Capellanía, pág. 154 · el artículo y su página del original →
CAPELLANÍA. f. Beneficio del capellan. (Son colativas, cuando interviene el ordinario; laicales, cuando ne interviene.)
1843 Oficial 1843
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 9.ª ed.) · la obra
Capellania, pág. 138 · el artículo y su página del original →
CAPELLANIA. f. Fundacion hecha por alguna persona y erigida en beneficio por el ordinario eclesiástico con la obligacion de cierto número de misas ú otras cargas. Las capellanias de estaclase son colativas, á diferencia de otras que son puramente laicales, en que no interviene la autoridad del ordinario. Capellania, sacerdotii census aut stipendium.
1846-1847 Domínguez
Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra
Capellanía, pág. 333 · el artículo y su página del original →
Capellanía, s. f. Fundacion pia hecha por alguna persona religiosa, y erigida en beneficio por el ordinario eclesiástico, con la obligacion aneja de cierto número de misas ú otras cargas espirituales análogas. Las capellanías de esta clase son colativas, á diferencia de otras puramente láicales, en que no interviene la autoridad del ordinario.
1847 Salvá
Vicente Salvá, Nuevo diccionario de la lengua castellana · la obra
Capellanía, pág. 208 · el artículo y su página del original →
CAPELLANÍA. f. Fundacion hecha por alguna persona y erigida en beneficio por el ordinario eclesiástico, con la obliga cion de cierto número de misas ú otras cargas. Las capellanía de esta clase son colativas, á diferencia de otras que son pura mente laicales, en que no interviene la autoridad del ordinario Capellania, sacerdotii census aut stipendium.
1852 Oficial 1852
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 10.ª ed.) · la obra
Capellanía, pág. 133 · el artículo y su página del original →
CAPELLANÍA. f. Fundacion hecha por alguna persona y erigida en beneficio por el ordinario eclesiástico con la obligacion de cierto número de misas ú otras cargas. Las capellanías de esta clase son colativas, á diferencia de otras que son puramente laícales, en que no interviene la autoridad del ordinario. Capellania, sacerdotit census aut stipendium.
1869 Oficial 1869
Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra
Capellanía, pág. 147 · el artículo y su página del original →
CAPELLANÍA. f. Fundacion hecha por alguna persona, y erigida en beneficio por el Ordinario Eclesiástico con la obligacion de cierto número de misas ú otras cargas. Las capellanías de esta clase son colativas, á diferencia de otras que son puramente laicales, en que no interviene la autoridad del Ordinario.
1870 Gaspar y Roig
Nemesio Fernández Cuesta (dir.), Diccionario enciclopédico de la lengua española · la obra
Capellanía, pág. 477 · el artículo y su página del original →
s. f.: fundacion hecha por alguna persona, y erijida en beneficio por el ordinario eclesiástico, con la obligacion de cierto número de misas u otras cargas espirituales análogas. Las capellanías de esta clase son colativas, a diferencia de otras puramente laicales, en que no interviene la autoridad del ordinario
1880-1883 Barcia
Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra
Capellanía, pág. 754 · el artículo y su página del original →
Capellanía. Femenino. Fundación hecha por alguna persona, y erigida en beneficio por el ordinario eclesiástico con la obligación de cierto número de misas ú otras cargas. Las cape Ilanías de esta clase son colativas, á diferencia de otras que son puramente laicales, en que no interviene la autoridad del ordinario. ETIMOLOGÍA. Capellán: catalán, capellanía; francés, chapellenie; italiano, cappellania.
1884 Oficial 1884
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 12.ª ed.) · la obra
Capellania, pág. 205 · el artículo y su página del original →
Capellania. (De capellán.) f. Fundación hecha por alguna persona, y erigida en beneficio por el ordinario eclesiástico con la obligación de cierto número de misas ú otras cargas. Las de esta clase son colativas, á diferencia de otras que son puramente laicales, en que no interviene la autoridad del ordinario.
1887-1889 Echegaray
Roque Barcia y Eduardo de Echegaray, Diccionario general etimológico (Echegaray) · la obra
Capellanía, pág. 101 · el artículo y su página del original →
Capellanía. Femenino. Fundación hecha por alguna persona y erigida en beneficio por el ordinario eclesiástico con la obligación de cierto número de misas ú otras cargas. Las capellanías de esta clase son colativas, á diferencia de otras que son puramente laicales, en que no interviene la autoridad del ordinario. ETIMOLOGÍA. De capellán: catalán, capellania, francés, chapellenie; italiano, cappellania.
1899 Oficial 1899
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.) · la obra
Capellanía, pág. 190 · el artículo y su página del original →
Capellanía. (De capellán.) f. Fundación hecha por alguna persona, y erigida en beneficio por el ordinario eclesiástico con la obligación de cierto número de misas ú otras cargas. Las de esta clase son colativas, á diferencia de otras que son puramente laicales, en que no interviene la autoridad del ordinario.
1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919) Alemany
José Alemany y Bolufer, Diccionario de la lengua española · la obra
Capellanía, pág. 325 · el artículo y su página del original →
CAPELLANÍA. (de cagellán). f. Fundación hecha por alguna persona, y ergiúa en 'veneficio, por el orúinario eclesiástico, con la obligación de cierto número de misas u otras cargas. || fam. Amér. En Colombia, ojeriza, antipatía.
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