abonare
En 11 obras de la biblioteca, de 1843 a 1917: cada una con su definición, tal como la imprimió, y el enlace a su artículo y a la página del original. La grafía es la de cada época.
1843 Oficial 1843
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 9.ª ed.) · la obra
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ABONARE. m. El documento ó resguardo por el cual se asegura, ó hace bueno el pago de alguna cantidad. Usase comunmente en las oficinas de cuenta y razon, y en casas de comercio. Solvendæ pecunio scripta cautio.
1846-1847 Domínguez
Ramón Joaquín Domínguez, Diccionario nacional · la obra
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Abonaré, s. m. Documento ó resguardo por el cual se asegura ó hace bueno el pago de alguna cantidad. Usase comunmente en las oficinas de cuenta y razon, y en casas de comercio.
1847 Salvá
Vicente Salvá, Nuevo diccionario de la lengua castellana · la obra
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ABONARÉ. m. El documento ó resguardo por el cual se ase gura, ó hace bueno el pago de alguna cantidad. Usase comunmente en las oficinas dé cuenta y razon, y en casas de comercio Solvendae pecunide scripta cautio
1852 Oficial 1852
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 10.ª ed.) · la obra
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ABONARE. m. El documento ó resguardo por el cual se asegura ó hace bueno el pago de alguna cantidad. Úsase comunmente en las oficinas de cuenta y razon, y en casas de comercio. Solvende pecuniw scripta cautio.
1869 Oficial 1869
Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.) · la obra
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ABONARÉ. m. El documento ó resguardo. por el cual se asegura ó hace bueno el pago de alguna cantidad. Usase comunmente en las oficinas de cuenta y razon, y en casas de comercio.
1870 Gaspar y Roig
Nemesio Fernández Cuesta (dir.), Diccionario enciclopédico de la lengua española · la obra
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s. m. : Adm. y Com. documento y resguardo por el cual se asegura o hace bueno el pago de alguna cantidad. — Usase comunmente en las oficinas de cuenta y razon y en las casas de comercio
1880-1883 Barcia
Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico · la obra
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Abonaré. Masculino. El documento ó resguardo por el cual se asegura ó hace bueno el pago de alguna cantidad. Usase comunmente en las oficinas de cuenta ó razón, y en casas de comercio. ETIMOLOGÍA. Primera persona del futuro simple, número singular, del verbo abonar: yo abonaré.
1884 Oficial 1884
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 12.ª ed.) · la obra
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Abonare. 1.a pers. de sing. del fut de indic. de abonar.) m. Documento por el cual se asogura el pago de una cantidad
1887-1889 Echegaray
Roque Barcia y Eduardo de Echegaray, Diccionario general etimológico (Echegaray) · la obra
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Abonaré. Masculino. El documento ó resguardo por el cual se asegura ó hace bueno el pago de alguna cantidad. Usase comunmente en las oficinas de cuenta ó razón, y en casas de comercio. ETIMOLOGIA. Primera persona del futuro simple, número singular, del verbo abonar: yo abonaré.
1899 Oficial 1899
La Academia Española, Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 13.ª ed.) · la obra
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Abonaré. (1.* pers. do sing. del fut. de indie. de abonar) m. Documento expedido por un parúcuiar ó ana ohcina en equivalientia o representación de una partida de cargo sentada en cuenta, ó de un saldo preexistente.
1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919) Alemany
José Alemany y Bolufer, Diccionario de la lengua española · la obra
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ABONARÉ. (de abonar). m. Com. Documento que expide un particular o una oficina en equivalencia de una partida sentada en cuenta.) Documento en que se hace la promesa de abonar.
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