Diccionario de Autoridades

la Academia (1726-1739) · 1726-1739

Bailia

tomo 1 · página 531 · ver la página del original

BAILIA. s.f. El territorio en que tiene jurisdicción el Baile. Es término usado en Aragón, que tambien se usa con terminación masculina, diciendo Bailio. Lat. Judicis ordinarii jurisdictio. Os DEN. DEL VALLE DE ARAM, pl.59. En el valle de Aram.... fucron principalmente instituidas tres bailiar, para que los Bailes de ellas fuessen meros executóres de las Provisiones del Gobernador y Juez. Y en el Arancél de derechos. Por qualquiera persóna que el Baile llevâre pressa à Xxx à Cas Castel leon, y la entregâre à los limites de su bailió, se le ha de dar un ducado.

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