Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes

Esteban de Terreros y Pando · 1786-1793

Debér

tomo 1 · página 592 · ver la página del original

DEBéR, substant. lo mismo que obligacion. Fr. Devoir. Lat. Officium, munus, partes. It. Dovere, debito. Debér, se usa en sing. y aunque tal cual trahe en plur. deberes, no se ha de imitar, pues no es del uso comun, y el singular equivale á plural.

DEBéR, v. act. estár adeudado, ú obligado á pagar alguna cantidad de dinero, ú otra cosa, que constituye obligacion. Fr. Devoir. Lat. Debére. It. Dovere. Debér, se dice tambien en orden á las obligaciones de la lei, honestidad, y buena crianza: á los padres se debe el respeto, á la lei la obra, y á Dios todo cuanto somos: este hombre debe la vida á aquel Medico, á la dieta, á una sangria, &c.

DEBéR, se dice por lo mismo que cedér. Fr. Devoir. Lat. cédere, concédere. It. Cedere. En punto de capacidad no deben cosa alguna los modernos á los antiguos, ni los Romanos á los Griegos.

DEBéR, se toma por ser necesario, segun las cosas naturales. Fr. Devoir. Lat. Nécesse est, oportet. It. Dovere. Todos debemos morir.

DEBéR, lo mismo que convenir, V. Usted debe entender esto.

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