Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes

Esteban de Terreros y Pando · 1786-1793

Daño

tomo 1 · página 588 · ver la página del original

DAñO, pérdida, ruina, perjuicio en alguna cosa. Fr. Dam, desavantage, dommage. Lat. Damnum, detriméntum, jactúra. It. Danno, V. Agravio.

PENA DE DAño, termino de Teolojia, privación perpetua de la vista de Dios, cual es la de los que mueren con culpa grave. Fr. Dam. Lat. Actérna divinae praeséntiae post mortem privátio, poena damni. It. Damno: tambien se dice de la que dura algun tiempo.

DAnO EMERJENTE, WV. LOgIO. Dár, ó TOMAR DINERO A DAÑO, dár, ó recibir dinero, pagando, ó percibiendo intereses por retenerle. Fr. Donnér, & c. á interet. Lat. Pecúniam foénore súmere, foénori pecûniam dare.

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