Esteban de Terreros y Pando · 1786-1793
Comodato
tomo 1 · página 471 · ver la página del original
COMODATO, term. de Jurisprudencia, concesion gratuita del uso de una cosa movible, ó inmoble, con la carga de restituir la misma cosa para el ticmpo señalado. Fr. Commodat. Lat. Commodátum; es una especie de contrato, y difiere del prestamo, en que el comodato es gratuiro, no transfiere la propledad, y es menester volver la cosa en individuo, y asi las cosas que se gastan, ó consumen, pueden ser materia del prestamo, y no del comodato: si el comodato trahe solo util al comodatarlo, es comodato puro; si el comodatario di alguna cosa, pasa á ser una especie de arrendamlento: algunos toman impropiamente el comodato por la cosa que se da al comodatario.
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