Nuevo diccionario de la lengua castellana

Vicente Salvá · 1847

Renta

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RENTA. f. Utilidad ó beneficio que rinde anualmente alguna cosa, ó lo que de ella se cobra. Reditus annuus, proventus. Lo que patta en dinero ó en frutos un arrendatario. Pretium à reditunm conductore solutum.!! — CRECIENTE Ó MENGUANTE. La que admite en su arrendamiento aumento ó minoracion en su anual valor y producto. Reditus annuus incrementum aut decrementum annuatim suscipiens.!! — DE SACAS. Impuesto que paga el que trasporta géneros á otro reino ó de un lugar á otro. Exportandarum mercium vectigal. || RENTA RENTADA. La que no es eventual, sino fija y segura. Statutus figusque reditus. || RENTAS GENRRALES Las que se cobran en las aduanas del reino. Vectigal generale. || TRENTAS] PROVINCIALES. Las que comprenden los tributos regulares con que contribuye una provincia. Vectigal seu tributum provinciale. I A RENTA, mod. adv. En arrendamiento. Conductionie mercede pactâ. || ARES Ó NO ARES, RENTA ME PAGUES. fr. Lprov. I que enseña que por dejar el labrador sin arar la tierra, no se excusa de pagar el arriendo. Ettám inculti tud culná praedit persolves reditus, || COMPONER TANTO DE RENTA. fr. fam. Juntar cierta cantidad de varias rentas ó emolumentos. Quamdam ex reditibus coptam capere, colligere. || CONSTITUIR RENTA VITALICIA. fr. Enajenar una cantidad á favor del banco de vitalicios ó fondo perdido, bajo la paga de réditos que se estipula durante la vida de la persona Tó personas l, en cuya cabeza se constituye la renta. Reditus ad vitae tempus duraturos instituere seu pacisci. || HACER RENTAS Ó LAS RENTAS fr. Arrendarlas publicándolas Ly] pregonándolas. Publicè, palam locare, conducere. || MEJORAR LAS REPASO. fr. PUSARLAS. Vectigal pluris licitari. MRTERSE EN LA RENTA DEL EXCUSADO. fr. que se aplica á los que se meten en lo que no les toca. Negotiis inopportunè immisceri.

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