Vicente Salvá · 1847
Pretericion
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PRETERICION. 1. En ei derecho civil la omision del que te niendo herederos forzosos, no hace mencion de ellos en su tes tamento, en órden á instituirlos herederos ó desheredarlos ex. presamente. Praeteritio. || Ret. Fgura de sentencia por la cua damos á entender que no queremos hablar de una cosa, ó que la pasamos en silencio, y no obstante esto la decimos. Practe ritto. || Escol. La forma ó cuasi forma que se constituye y de nomina pasada, esto es, que no existe de presente, pero existio en algun tiempo. Praeteritio.
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