Nuevo diccionario de la lengua castellana

Vicente Salvá · 1847

Presuncion

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PRESUNCION, f. La sospecha ó conjetura que se hace de alguna cosa, fundada en indicios ó señalcs Conjectura, suspicio.

|| Vanidad, confianza y demasiado concepto que se [que alguno ] tiene de sí mismo. Arrogantia, nimta confidentia, superbia. || for. La sospecha que originada de los autos y de indicios proporcionados, coadyuva al juez en la formacion del juicio.

Praesumptio.!! — DE HECHO Y DE DERECHO. La sospecha fundada en tales conjeturas, que sobre ella establece expresamente la ley lo que se debe observar, contra la cual no se admite ordinariamente probanza; como la persona religiosa que en los cinco años siguientes á su profesion no reclamó, se presume que profesó voluntariamente. Juris et facti praesumptio! DE HOMBRE Ó DE JUEZ. Conjetura ó sospecha, á distincion de la de ley, la que por sí sola no hace plena probanza. Hominis vel judicis praesumptio. || — DE LEV. fOr. PRESUNCION DES LO DERECHO. I — DE SOLO DERECHO. La sospecha fundada en indicios y conjeturas legales; como del que consta que fué dueño de alguna cosa en algun tiempo, se presume que lo es al presente, si no se prueba lo contrario. Mera juris praesumptio.

— VIOLENTA. La sospecha fundada en indicios y conjeturas tan vehementes que no dejan razon de dudar; como á Salomon le dieron á conocer la verdadera madre del infante los afectos exteriores de la piedad materna. Vehemens praesumptio.

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