Nuevo diccionario de la lengua castellana

Vicente Salvá · 1847

Pension

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PENSION. f. La renta ó cánon anual que perpetua ó temporalmente se impone sobre alguna finca. Onus, census, canon. || Aquella cantidad anual que el rey da por algun servicio especíal sobre sus rentas, ó se impone sobre algun oficio ó empleo.

Pensio. || Derecho de percibir cierta porcion de frutos de un beneficio, durante la vida del pensionista. Census. UI El tanto que se da por la comida y asistencia, ó por los alimentos y enseñanza. Il neol. La casa en que se cuida de la educacion de los muchachos, los cuales están á PENSION ENTERA, cuando comen y duermen en ella, y á MÉDIA PENSION, si solo hacen una comida y se retiran á sus respectivas casas por la noche.] || met. El trabajo, molestia ó cuidado que lleva consigo la posesion ó goce de alguna cosa. Onus, pensum. ! PENSION BANCARIA. La que se cargaba en Roma sobre piezas eclesiásticas, y se aseguraba en el banco. Census in domo argentariá constitutus. || CASAR LA PENSION. fr. Libertar el beneficio sobre que está impuesta la carga de la pension, ajustándose á pagar de una vez la renta de cierto número de años ó una cantidad alzada. Pensionem extinguere, redimere.

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