Nuevo diccionario de la lengua castellana
Vicente Salvá · 1847
Fadiga
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FADIGA. I. p. Ar. El derecho que se paga al señor del do minio directo, siempre que se enajena la cosa dada en enfitéu sis. Pecunia domino fundi ab emphyteuta solvenda, cum prae dium alienatur. LIl ant. FATICA.I t
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