Vicente Salvá · 1847
Depositaría
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DEPOSITARÍA. I. El sitio ó paraje donde se hacen los de pósitos. Locus ubi res deponitur. Tl) El tiempo que dura el de pósito. || El cargo de depositario. || El derecho que percibe depositario. 111 — GENERAL. Oficio ó empleo público que suel haber en algunas ciudades y villas, que tienen en custodia lo caudales de menores, redenciones de censos etc., que se deposi tan en arcas. Commune, publicum depositum *7
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