Nuevo diccionario de la lengua castellana

Vicente Salvá · 1847

Condicion

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CONDICION, f. La naturaleza ó constitucion de las cosas; y así se dice: esta es la CONDICION de las cosas humanas etc.

Indoles, natura. || El natural ó genio de los hombres. Indoles. La calidad del nacimiento ó estado de los hombres, como de noble, plebeyo, libre, siervo etc. Suele usarse por solo la calidad de noble; y así se dice : es hombre de CONDICION. Generis conditio.!! La constitucion primitiva y fundamental de un pueblo. Populi constitutio. !) Calidad ó circunstancia con que se hace ó promete alguna cosa. Conditio, pacta. Ell poco us. Situacion, estado. 1I1 — CALLADA. CONDICION TÁCITA. || — CASUAL. La que no pende del arbitrio de los hombres; como si dijese el testador : instituyo por mi heredero á Pedro, si mañana lloviere ó si hiciere sol. Conditio fortuita. || — CONVENIBLE. La que conviene al acto que se celebra y sobre que se pone. Conditio conveniens, congruens. I — DESCONVENIBLE. La que se opone á la naturaleza del contrato ó á sus fines. Conditio incongrua, inconveniens.! — DESHONESTA. fOr. CONDICION TORPE. 1] — HONESTA. Cfor. || La que no se opone á las buenas costumbres; como si alguno dijere: me casaré contigo, si traes al matrimonio tanto caudal. Conditio decens, honesta. I — IMPOSIBLE DE DERECHO.

for. La que se opone á la honestidad ó á las buenas costumbres, ó al derecho natural; como : te instituyo por mi heredero, si no redimieres á tu padre del cautiverio, si no le alimentares etc. Conditio juri adversa, repugnans.!— IMPOSIBLE DE HRCHO. for. La que consiste en hecho que no puede cumplirse por la persona á quien se impone; como : te instituyo por mi heredero, si dieres á tal iglesia un monte de oro. Conditio quae adimpleri nequit.Il — MEZCLADA. for. La que en parte pende del arbitrio de los hombres y en parte del acaso; como si el testador instituye á Pedro heredero, con condicion de que venga á España desde las Indias en donde está; pues aunque él se embarque, puede no arribar por los riesgos de la navegacion. Conditio mixia. || — NECESARIA, for. La que es preciso que intervenga para la validacion de algun contrato. Conditio necessaria. || — POSIBLE. for. La que está en poder y arbitrio de los hombres, como ; te instituyo por mi heredero, si me labrares una capilla en tal iglesia, ó si dieres libertad á tal esclavo. Conditio possibilis. || — TACITA. for. La que aunque expresamente no se ponga, virtualmente se entiende puesta; como la de que pasará la herencia al segundo llamado, si el heredero muriese sin hijos. Conditio tacita.!! — TORPE. || for.] La que se opone derechamente á alguna ley. Conditio turpis, legi adversa. || Di CONDICION. m. adv. De suerte, de manera. Adeò, ilà. ! PONER Ó PONERSE, Ó TENER EN CONDICION, fr. ant. Poner en peligro, arriesgar, exponer. !l PURIFICARSE LA CONDICION. fr. Llegar el caso de haber de ejecutar ó tener su efecto aquello que estaba prometido, ó se esperaba condicionalmente. Conditionem impleri || QUEBRAR LA CONDICION Ó EL NATURAL. fr. Moderar la aspereza de ella, templar ó corregir el mal genio obrando contra uno otro. Perversde indolt adversari. LIl RENDIRSE SIN CONDICION fr. DARSE Ó RENDIRSE Á DISCRECION. JI) TENER CONDICION. fr. Se de genio áspero y fuerte. Acri indole pollere.

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