Nuevo diccionario de la lengua castellana

Vicente Salvá · 1847

Censo

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CENSO. m. Contrato por el cual uno vende y otro compra el derecho de percibir una pension anual. Contractus de pensione solvendd. || Padron ó lista de la poblacion y riqueza de una nacion ó pueblo. Populi aut gentis census. || Entre los romanos el padron ó lista que los censores hacian de las personas haciendas. Census. || Entre los romanos la contribucion ó tributo que se pagaba por cabeza en reconocimiento del vasallaje y sujecion. Tributum secundùm capita aut censu pendendum. ! La pension que anualmente pagaban algunas iglesias á su prelado por razon de superioridad ú otras causas. || — AL QUITAR. CENSO REDIMIBLE. UI] — CEPTUFI. ant. CENSO PERPETUO.111 — CONSIGNATIVO. Aquel en que se recibe alguna cantidad, por la cual se ha de pagar una pension anual, asegurando dicha cantidad ó capital con bienes raices. Tensio amua ea

domo vel fundo pendenda acceptae pecuntae causd́. ! — DE AGUA. En Madrid la pension que pagan á la villa los ducnos de casas que tienen agua de pié, á proporcion de la que se les reparte. Vectigal ex aquá fontand in domum inductd.! — DE POR VIDA. El que se impone por una ó mas vidas. Pensio totius vitae spatio persolvenda. || — PERPETUO. Imposicion hecha sobre raices, en virtud de la cual queda obligado el comprador á pagar al vendedor cierta pension cada año, contrayendo tambien la obligacion de no poder enajenar la casa ó heredad que ha comprado con esta carga, sin dar cuenta primero al señor del censo, para que use de una de dos acciones que le competen, que son, ó tomarla por el tanto que otro diere, ó percibir la veintena parte de todo el precio en que se ajustare pero aunque no pague algunos años la pension ó venda sin licencia, no cae en comiso, á ménos que no se pacte expresamente. Pensio perpetua. — REDIMIBLE. El que se puede redimir. Pecunia foenori ad tempus data, vel accepta.]— RESERVATIVO. Aquel en que se da un edificio ó heredad, con pacto de que quien recibe estas cosas, ha de pagar cierta pension cada año al que las concedió. Pensio annua pro domo vel fundo solvenda. || CARGAR CENSO. fr. Imponerle sobre alguna casa censo etc. Domum, fundum pensione gravare, obstringere.] CONSTITUIR UN CENSO. fr. Recibir un capital sobre hipoteca determinada, pactando pagar el rédito anual permitido por las leyes. Pensionem ex domo vel fundo pendendam instituere, acceptae pecuniae gratid. || PUNDAR UN CENSO. fr. met. Establecer alguna renta, hipotecando para su seguridad algunos bienes, que regularmente son raices. Pensionem pignorato fundo instituere. || SER UN CENSO Ó UN CENSO PERPETUO. fr. met. y fam, con que se pondera el gasto repetido y continuado de alguna cosa. Crebris sumptibus locum dare

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