Nuevo diccionario de la lengua castellana

Vicente Salvá · 1847

Carta

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CARTA. I. Papel escrito y ordinariamente cerrado con oblea ó lacre, que se envía de una parte á otra, para comunicar y tratar unas personas con otras estando ausentes. Hay CARTAS de favor, de recomendacion, de aviso etc. Epistola, litterae. Despacho ó provision real que se expide por los tribunales superiores y audiencias. || Cualquiera de los naipes de la baraja Pagella lusoria, charta picta. [) En lo antiguo el instrumento público, y aun hoy se conserva en algunas partes el uso de esta voz en este sentido. Charta publica auctoritate munita, con firmata. || MaPA. L ll neol. La constitucion actual de Francia. ant. Expediente, autos.] || ant. Papel para escribir. Llamóse tambien así la hoja de papel ó pergamino escrito.!) — ABIERTA. Despacho y provision real, general, y que hablaba con todos. Litterae patentes, aperide. || — ACORDADA. Aquella cor que un tribunal superior reprende ó advierte reservadamente alguna cosa á un cuerpo ó persona de carácter. Litterae quibuà superiori tribunali inferior objurgatur aut monetur. || BLANCA. El título ó despacho de un empleo en que se deja en blanco el nombre del agraciado para poderle llenar despues !́ favor de quien parezca. Litterae sinè nomine expeditae.!!—— La que se da á algun general ó magistrado Có á cualquiera otra personal, para que obre lo que contemple oportuno segun las circunstancias. Ampla facultas.! — — En el juego de naipes la que no es figura. Charta lusoria nullá imagine humana depirta. CIl — BOLLADA. La sellada IIl CaRTa CaNTA. expr. fam que sirvé para denotar que hay documentos con que probar le que se dice. Scripta testantur. || — CREDENCIAL. La que se da à embajador ó ministro de algun soberano, para que se le admi a y reconozca por tal en la corte de otro á quien se envía Fiduciariae litterae. ]! — CUENTA. La carta que contiene en s la razon y cuenta de alguna cosa. Accepti et expensi ratio.!]— DE AMPARO. La que daba el rey á alguno, para que nadie le ofendiese bajo ciertas penas. Rescriptum quo princeps aliquen tnendum suscipit. T — DE AVENENCIA. ant. Especie de privilegio real.!] — DE CABRON. ant. El pergamino de piel de cabrite en que se escribia antiguamente.]I! — DE COMISION. for. Provision que despacha el tribunal superior, cometiendo y dando delegacion á juez particular para algun negocio ó causa. Dele Jatio jadicialis scripto tradita. || — DE COMPAÑERÍA. CARTA D MANCEBÍA.] — DE CRÉDITO. Aquella en que se previene á otro de á alguno lo que necesitare por cuenta del que la escribe. Litterae fiduciariae.! — — ant. CARTA DE CREENCIA. !) — DE CREEN CIA. La que lleva alguno en nombre de otro, para que se le d crédito en la dependencia ó negocio que va á tratar; y tambiei se llama así la que da un príncipe á su embajador ó enviado, para que se le admita y reconozca por tal en la corte de otro á quien le envía. Litterde fiduciariae. 1] — DE DOTE. Instrumento público y autorizado por escribano, en que se sientan todas la alhajas y cauda! que lleva en dote la mujer al matrimonio. Dotales litterde. || — DE EMPLAZAMIENTO. for. El despacho ó papel con que se cita ó emplaza á alguno. Litterae quibus diealicui dicitur. || — DE ENCOMIENDA. ant. El despacho ó cédula del rey en que declaraba que podia ir libre por sus reinos alguna persona, mandando que no se le hiciera perjuicio.! — Di ESPERA. La moratoria que se concede al deudor por el juez o tribunal á quien toca, para que el acreedor no pueda apremiarle durante el tiempo por el cual se le concede. Litterae moratoride! — DE EXAMEN. El despacho que se da á alguno aprobándole y habilitándole para poder ejercer el oficio que ha aprendido. Litierae de alicujus in officio probatione fidem faclentes.!! — DE FLETAMENTO. La escriturá ó papel firmado pot las partes para comprobar el contrato de fietamento. De navi. veciarid locatione sungraphus.!] — DE GRACIA. CARTA FORER. por dpruiedo ete ll ator n de Padte de ratoteramdo Pactum, pactio de retrovendendo. L!! — DE GRURSA AVENTURA.

V. CAMRIO MARÍTIMO.]]] — DE GUIA. El despacho que se da para que el que va por tierra extraña, pueda ir seguro, y nadie le impida su camino. Litterge viatoriae.! — DE HERMANDAD. El título que expide el prelado de alguna comunidad religiosa á favor del que admite por hermano. Litterae quibus inter sodales adscriptitios alicujus ordinis monachalis quis recense (r.]] — DE HIDALGUÍA. EJECUTORIA. || — DE HORRO. La escritura de libertad que se da al esclavo. Manumissionis litterae. DE LEGOS. Auto de legos. !l — DE LIBRE. for. ant. Finiquito ó liberacion, que los menores dan al tutor concluida la tutela. — DE MANCEBÍA. La que se hacia para seguridad del contrato de mancebía. Contractus concubinalis scripto traditus.!— DE MAREAR. Mapa en que se describe el mar ó una porcion de él con sus costas ó (y] los parajes donde hay escollos ó bajíos.

Tabula, charta hydrographica, nautica.]] — DE NATURALEZA. La cédula ó privilegio real, por el que se concede á algun extranjero la naturaleza en otros reinos, para que pueda obtener beneficios eclesiásticos, ó gozar de otras exenciones de que no puede gozar por extranjero. Juris patrii extero concessi litterae publicac, privilegium. !!— DE PAGO. Instrumento público ó privado, en que el acreedor confiesa haber recibido del deudor la cantidad que le debia. Apocha. || — DE PAGO Y LASTO. El instrumento que se da cuando alguno cobra de otro que no era el principal obligado, y el acredor le cede la accion que tenia. para que repita contra él la parte ó cantidad que le satisface. Solutde pecuniae liiterae cautionales.! — DE PERSONERÍA. ant. PODER para pleitos y otras dependencias.!! — DE QUITACION Ó DE QUITO. ant. Carta de repudio.!! — DE RECOMENDACION, met. Cualquier prenda del alma ó del cuerpo con que se hace alguno digno de estimacion. Quidquid aliquem commendat. || — DESAFORADA. Despacho en que se deroga alguna exencion, franqueza ó privilegio, haciendo expresion de él. Litterae aticujus immunitatis derogatoriae. L!! — DE SEGURIDAD. ncol. Papeleta que se da á los vecinos de un pueblo, ó á los que demoran en él por algun tiempo, para no ser molestados como desconocidos ó sospechosos.]! — DE SEGURO. Carta de amparo. || — DE VECIRDAD. El despacho y título que se da á alguno para que sea reconocido y tratado como vecino de alguna villa ó lugar, y poder gozar de sus fueros y privilegios. Litterae aliquem civitate donari testantes. IIl — DE URÍAS, loc. met fam. Aquella de que puede seguirse daño al portador.1]1! — DE VENTA. Escritura que se hace ante escribano y testigos para vender alguna cosa. Emptionis syngrapha. || — EJECUTORIA DE HIDALGUÍA, Ó CARTA EJECUTORIA. EJECUTORIA. || — FALSA. En algunos juegos de naipes la que no es triunfo, ó es de poco ó ningun valor. Charta quae ab omnibus fere aliis in ludo vincitur. Ll] — FALLA. En algunos juegos de naipes la que no siendo triunfo y sí la única de su palo que aun no ha salido, exige que se la falle.111 — FAMILIAR. La que escribe algun pariente ó amigo á otro. Litterae familiares. L!! — FIRME, La mayor del juego, ó la que gana á todas las que aun no se han jugado.]! — FORERA. for. ant. La provision ó despacho que daba el tmibuna! superior segun fuero y leyes.!! —— ant. El despacho ó provision que se obtenia, para poner demanda á alguna persona sobre bienes, hacienda etc.. y debia presentarse dentro del año de su fecha, porque pasado no tenia efecto. || — — Privilegio ó despacho real que se da á alguno, para que goce de ciertas exenciones, fueros é inmunidades en la répública, niploma regium privilegii aut immunitatis fidem faciens. L! — HIDROGRÁFICA. CARTA DE MAREAR II] — MISIVA. La que se envía á alguna persona ausente.

Epistola.!) — ÓRDEN. La que contiene al tuna órden ó mandato. Praeceptum scripto traditum. L!! — PARTIDA. El acta que contiene las convenciones de los sugetos que forman sociedad ó compañía para navegar ó hacer especulaciones por la via marítima.11 — PARTIDA POR A, R. C. El instrumento que se otorgaba entre dos ó mas interesados en un negocio ó contrato : se escribia dos veces en un mismo papel ó pergamino : en medio de los dos escritos se escribian en tamaño grande las letrasa, R, C: se partia el pergamino cortando estas letras, de modo que la mitad de ellas iban en cada mitad del pergamino, y en ambas quedaba del mismo tenor escrito todo el contrato : los dos pedazos del pergamino ó papel asi escrito eran originales, se llamaban CARTAS PARTIDAS POR A. R. C. Litterae bipartitae, in duas partes divisde.! — PASTORAL. Escrito ó discurso que dirige el prelado ó superior eclesiástico con alguna instruccion ó mandato al clero y pueblo de su diócesis Litterae seu adiesane que aniscopus panvliav aibi greditmo ologuiar PÉCORA. El pergamino. Pergamena charta || — PLOMADA. La escritura con sello de plomo. Diploma sigillo plurbeo munitum.)

— PUEBLA. El diploma en que se contiene el reparlimiento de tierras que se daba á los nuevos pobladores de algun sitio ó paraje, en que se fundaba algun pue lo hiploma quo in coloniam deductis aut adscitis agri dividebantur.) — RECEETORIA. Despacho que se da al receptor, para que en su virtud haga alguna probanza ú otras diligencias. Litterae judici mandatgrio traditae Ell — — ant LETRA DE CAMEIO IIl — VISTA Partido que se da á alguno en el juego del revesino, y consiste en poder ver ántes la carta que le toca, para quedarse con ella ó dejarla, segun le conviene. Lusoria cherta patens!! — VIVA. La persona que yendo á alguna parte, va encargada de decir á otra lo que se le habia de enviar por escrito. Qui ad aliquem mittitur ut cum eo negotium conferat, quod liiteris commendare non expedit [ CARTAS DE CONTRA MARCA. Las que da un soberano á sus súbditos, para que puedan corsear y apresar las mates y Cecton de los de oira boteneia, que na dido cartn de

represalia ó de marca contra los suyos. Rescriptum principis quo jus clarigationis seu praedotiones maritimas adversùs hostes exercendi subditis conceditur. L! — DE LLAMAMIENTO. ant. CONVOCATORIAS. 1I] — EXPECTATIVAS. LETRAS EXPECTATIVAS. ¡AFIRMAR UNA CARTA. fr. Jugar de modo que se haga la mayor por haber salido las que la ganaban. II] APARTAR LAS CARTAS. En el correo no incluirlas en la lista, y darlas separadamente. Epistolas in officiná tabellarid seorsìm locare, seponere. CERRAR LA CARTA, EL PAPEL, EL BILLETE etc. fr. Doblar y recoger el papel en que se ha escrito algo, de forma que poniéndole oblea ó lacre, no pueda abrirse sin romperse. Obsignare litieras, epistolam. || CERTIFICAR LA CARTA. fr. Asegurar la oficina de correos que una carta llegará á quien va dirigida. Fidem publicam obligare pro litteris à tabellario securiùs deferendis. ICOPIADOR DE CARTAS. V. COPIADOR. ]! DORMIR UNA CARTA. fr. Quedar en el monte sin que la robe ninguno de los jugadores. ENTREGAR LA CARTA. fr. met. Darse por vencido. 1— — fr. met. Descubrir en daño propio lo que nadie sabia. ]I] FRANQUEAR LAS CARTAS. fr. Pagar su porte cuando se entregan en el correo. Vehendi titteras pretium seu mercedem anticipare. HABLEN CARTAS, Y CALLEN BARDAS, ref que advierte ser ocioso gastar palabras, cuando hay instrumentos para probar lo que se dice ]lIRSE DEALGUNA CARTA Ó CARTAS. fr. DESCARTARSE. Chartas reficere, deponere in pagellarum ludis. || NI FIRMES CARTA QUE NO LEAS, NI BEBAS AGUA QUE NO VEAS. ref. que aconseja que se ha de procurar la seguridad propia, aunque sea á costa de cualquier diligencia. CII NO SABER A QUÉ CARTA QUEDARSE. fr. met. Estar indeciso. III NO VER CARTA. fr. fam. Darle á uno majuego. Malè sortem in ludo cedere. || PERDER CON RUENAS CARTAS. fr. met. Perder uno alguna pretension teniendo méritos y buenos medios para conseguirla. Spe non temerè praeconceplá decidere. LII PARTIR CARTAS. fr. ant. Obligarse con CARTAS PARTIDAS POR A, B. C.]II POR CARTA DE MAS Ó DE MÉNOS. fr. fam con que se nota el exceso ó defecto en lo que se hace ó dice, que deben por lo comun huirse los extremos. Excessu vel de fectu peccare. LI SARER LA CARTA DE MAREAR. fr. met. Saber manejarse. ]Il sACAR CARTAS. Juego de naipes en que toma uno la baraja, va contando desde el as todos los puntos, y si casualmente saca el punto que cuenta, le guarda, y las otras carta las pone otra vez al fin de la baraja: lo mismo hacen los otros y despues que acaban las cartas, gana el que ha juntado mayor número. Quidam pagellarum ludus.TRAER MALAS CARTAR Ó VENIR CON MALAS CARTAS. fr. fam. Venir sin los documentos necesarios para conseguir alguna cosa. Diplomata negotio con ficiendo haud satis apta exhibere.) — — fr. fam. y met. No te ner los medios proporcionados para conseguir algun fin. Auxi liis, opibus ad rem efficiendam necessariis carere.

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El texto de Salvá (1847) es de dominio público. El troceado, esta página y sus datos son CC BY 4.0, Karb and Sil. Cítese: «Carta», en Vicente Salvá, Nuevo diccionario de la lengua castellana (1847), Biblioteca Wordkers, https://biblioteca.wordkers.com/d/salva/carta.