Vicente Salvá · 1847
Behetria
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BEHETRIA. f. En lo antiguo la poblacion, cuyos vecinos, como dueños absolutos de ella, podían recibir por señor á quien quisiesen y mas bien les hiciese. Jus eligendi sibi dominum, cuivis civitali acquisitum. || met. Confusion ó desórden. Díjose así por la que habia en las antiguas pEnETRías, así por la dificultad de poner en claro los derechos de cada uno, como por la confusion que habia en la eleccion de los señores de las RenErnías. Rerum perturbatio, confusio. || — DE ENTRE PARIENTES, La que podia elegir por señor á quien quisiese, con tal que fuese de determinados linajes que tuviesen naturaleza en aquel lugar. Municipium cui jus erat dominum inter populares dumtaxat eligendi. ]) — DE MAR Á MAR. La que libremente podia elcgir señor sin sujecion á linaje determinado, por haber sido extranjeros sus conquistadores y ausentádose de estos reinos. Municipium, cui jus erat quemcumque dominum liberè eligendi. || LUGAR DE BEHETRÍA. V. LUGAR.
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