Vicente Salvá · 1847
Averia
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AVERIA. f. Daño que padecen las mercaderías ó géneros Dicese mas comunmente del que padecen en el mar. Jactura mercium. || Detrimento ó daño que recibe la embarcacion por la fuerza del viento ó los embates del mar. !l fam. Cualquier azar, daño ó perjuicio, bamnum, detrimentum. || En el comercio de Indias y otras partes ultramarinas cierto repartimiento ó derecho que se impone sobre los mercaderes ó mercaderías, y el ramo de renta que se compone de este repartimiento y derecho. Vectigal super merces ultramare transvehendas. || E. conjunto de diversas especies de aves. Aviarium. || Casa ó lugar donde se crian aves. Aviarinm.!! — GRUESA CO COMUNJ. Hay dos especies : una cuando se hace repartimiento nuevo sobre el gasto regular por algun refuerzo de armada ú otro géncro de navíos, dispuesto para mayor seguridad del lesoro; y otra cuando por causa de tormentas que obligaron á hacer cchazones de parte de la carga, ó causar daño en las mercaderias por caso fortúito, sin culpa del maestre, se reparte el valor de este daño, ó lo que se arrojó á la mar, entre lo que se salvó ó quedó bien acondicionado. Partitio sumptuum pro jactura mercium, cui earum defensione et securitate, dum per mare transvehuntur. I ]) — ORDINARIA. La suma de gastos menudos que hacen los capitanes ó maestres de navíos en el viaje por la descarga de las mercaderías, pago de pitotajes, lanchas de auxilio etc. — SIMPLE Ó PARTICULAR. La causada solo á la embarcacion, ó solamente á algunas mercaderías, cuyo quebranto sufre únicamente el interesado en la una ó en las otras.] || — VIESA. En la casa de la contratacion de Indias el derccho [que se imponia) y repartimiento que se hacia para satistacer el descubierto en que estaban las arcas de la AVERÍA. Vectigal ad restaurandas opes pro maritimo commeatu necessarias
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