Vicente Salvá · 1847
Anata
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ANATA. f. La renta, frutos ó emolumentos que produce en un año cualquier beneficio ó empleo. Annuus reddilus. I MEDIA ANATA. Derecho que se paga al ingreso de cualquier beneficio eclesiástico, pension ó empleo secular, y es la mitad de su valor er el primer año. Llámase tambien así la cantidad que se paga por los títulos, y por lo honorífico de algunos empleos y otras cosas. Dimidia proventuum annuorum pars
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