Nuevo diccionario de la lengua castellana

Vicente Salvá · 1847

Alcalde

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ALCALDE. m. El juez ordinario que administra justicia en algun pueblo. Judex. Li] ant. JUEZ.Il! En algunas danzas el principal de ellas, ó el que las guia y conduce, y tambien el que gobierna alguna cuadrilla. Praesultor, praesultator. || Juego de naipes que se juega entre seis, y el uno que queda sin cartas manda jugar á dos del palo que él elige, y pierde ó gana con ellos. Chartarum ludus. || — ALAMIN. V. ALAMIN.] — DE ALZADAS. JUEZ DE ALZADAS. || — DE BARRIO. En Madrid y otros pueblos grandes juez pedáneo que se nombra anualmente para cada barrio. Judex pedaneus uni tantùm vico constitutus. || — DE CASA, CORTE Y RASTRO. Juez togado de los que en la corte componian la sala llamada De ALCALDES, que juntos formaban quinta sala del consejo de Castilla. Regide domus et curide ad jus dicendum praepositus. || — DE CUADRILLA. ALCALDE DE LA MESTA. || — DE HIJOSDALGO. El alcalde de la sala de hijosdalgo que habia en las chancillerías de Valladolid y Granada, en la cual se conocia de los pleitos de hidalguía y de los agravios que se hacian á los hidalgos por lo tocante á sus exenciones y privilegios. Era juez togado. Nobilium judex.!! — — En los lugares donde hay mitad de oficios, es el alcalde ordinario que se nombra cada año por el estado de hijosdalgo. Judex pro nobilium coetu.! — DE LA CUADRA. El de la sala del crímen de la audiencia de Sevilla: era llamado así, porque á la sala capitular de su ayuntamiento se llamó cuadra. Criminum judex in hispalensi senatu. || — DE LA HERMANDAD. El que se nombra cada año en los pueblos para que conozca de los delitos y excesos cometidos en el campo. Judex pro criminibus á grasatoribus in eremo vel rure perpetratis. || — DE LA MESTA. El juez nombrado por algunas de las cuadrillas de ganaderos y aprobado por el concejo de la Mesta, para conocer de los pleitos entre pastores y demas cosas pertenecientes á la cabaña de la cuadrilla que le nombró. Pastorum judex.[] — DEL CRÍMEN. Alcalde de la sala del crímen que había en las chancillerías de Valladolid y Granada, y en algunas audiencias del reino : era juez togado, y tenia fuera de su tribunal jurisdiccion ordinaria en su territorio. Criminum judex. || — DEL RASTRO. Juez letrado de los que en lo antiguo asistian y ejercian en la corte y en su rastro ó distrito la jurisdiccion criminal. Criminum judex in urbe regid et ejus ditione. LI] — DE MONTERILLA. fam. Epíteto que se da por desprecio al que gusta ostentar su mando en las pequeñísimas cosas en que le es dado ejercerlo. A veces se toma por ALCALDE PEDÁNRO. 1I — DE NOCHE. En algunas ciudades el que se elige para rondar y cuidar de que no haya desórdenes de noche; y miéntras esta dura, tiene jurisdiccion ordinaria. Criminum judex noctu evigilans.!!— DE OBRAS Y BOSQUES. Juez togado que tenia jurisdiccion privativa en lo civil y criminal dentro de los bosques y sitios reales. Judex togatus in regiorum nemorum, villarumque ditionibus. — DE PALO. El que es inútil, zafio é ignorante. Para ponderar que en alguna causa ó pleito es claro el derecho de una de las partes, se dice que lo puede sentenciar un ALCALDE DE PALO.

Rusticus, ignarus judex.!] — DE SACAS. Juez á quien estaba cometido el zelar y evitar que se sacasen del reino las cosas cuya extraccion se prohibe por leyes y pragmáticas. Judex, cui cura est ne res è regno asportentur.!! — ENTREGADOR Ó ALCALDE MAYOR ENTREGADOR. En el concejo de la Mesta es un juez de letras para visitar los partidos, y conocer de las causas que tocan á ganados y pastos. Judex causarum pascuorum et pecoris. || — MAYOR. Juez de letras, que ejercia la jurisdiccion ordinaria en algun pueblo. Llamábase tambien así el que había en las ciudades donde el corregidor era juez lego, de quien era asesor. Judex primoris disceptationis jadicia exercens, praetoris urbani assessor.] — — En los reinos de Nueva España el que gobernaba por el rey algun pueblo que no es Cera] capital de provincia, aunque no fuese juez de letras. Rector, moderator alicujus popuii in Novd Hispanid. || — ORDINARIO. El que ejerce la jurisdiccion ordinaria en algun pueblo siendo vecino de él. Judex inferior, vicinalis cujusdam oppidt. || — PEDANEO. El que lo es de alguna aldea ó lugar, y solo puede conocer de una cantidad muy corta de maravedis; y si prende no puede soltar ni proseguir la causa, porque debe dar cuenta á las justicias de la ciudad ó villa á que está sujeta la tal aldea ó lugar. Judex pedaneus, sive minoribus judiciis aut causis praepositus.] ALCALDE DE ALDEA, EL QUE LO DESEE ESE LO SEA. ref que advierte no se apetezcan oficios que tienen mas de

gravámen que de autoridad ó provecho. Jus dicere rusticia qui desiderat, ipse habeat : qui rusticis optat praeesse, prae sit t

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