Panléxico. Diccionario universal de la lengua castellana

Juan Peñalver · 1842

Ley

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LEY, f. Regla establecida por la autoridad divina ó humana, que ordena ó prohibe ciertas cosas para la conservacion de la sociedad ó del órden universal. || Relaciones necesarias que se derivan de la naturaleza de las cosas.

(MONTESQUIEU.)) Razon exenta de pa” sion.

(ARISTÓTELES.) ( Razon de los que no la tienen. (D' AQUESSEAU.) I Relaciones derivadas de la naturaleza de las cosas. (CICERON.)I Regla de la accion. (DE BUENY.) I Justicia escrita. (DE LEVIS.) Concordancia de todas las voluntades reunidas en una sola.

(MARMONTEL.)) Expresion de la voluntad general. (J. J. ROUSSEAU.) I Declaracion de las relaciones derivadas del estado natural de las cosas. (Bo NALD.) || Expresion de la voluntad del soberan ó soberana. Expresion de la voluntad nacional. || RELIGION. ||

Lealtad, fidelidad, amor. I Calidad, peso ó medida que tienen los géneros segun las leyes. ! Hablando de metales y moneda la calidad legítima. [ Estatuto ó condicion establecida para algun acto particular. 1 p. Conjunto de las leyes. I ANTIGUA. LEY DE MOISÉS.)

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