Panléxico. Diccionario universal de la lengua castellana

Juan Peñalver · 1842

Anata

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ANATA. f. La renta, frutos ó emolumentos que produce en un año cualquier beneficio ó empleo. INEDIA ANATA. Derecho que se paga al ingreso de cualquier beneficio eclesiástico, pension ó empleo secular, y es la mitad de su valor en el primer año, Llámase tambien así la cantidad que se paga por los títulos, y por lo honorifico de algunos empleos y otras cosas.

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El texto de Peñalver (1842) es de dominio público. El troceado, esta página y sus datos son CC BY 4.0, Karb and Sil. Cítese: «Anata», en Juan Peñalver, Panléxico. Diccionario universal de la lengua castellana (1842), Biblioteca Wordkers, https://biblioteca.wordkers.com/d/penalver/anata.