Luis Marty Caballero · 1857
Hipoteca
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HIPOTECA, s. f. jurisp. Il especial: la que se establece sobre alguna ó algunas cosas determinadas, y no sobre eos oshiorties!! ¡pgrenerti!"ig uuo abraza todos los bienes del deudor, no solo los que tiene al tiempo de establecerla, sino tambien los que adquiera despues, incluyéndose en ellos los frutos que producen, porque son parte del fundo ó cosa que se empeña. Il pretoria: la que por contumacia del reo que no quiere comparecer, da el juez al acreedor entregándole los bienes de este para que se reintegre de su crédito. Il principal: la que responde en primer lugar á la seguridad de un contrato. Il privilegiada: la que no sigue l el órden de antigüedad ó de fechas cuando hay concurrencia de acreedores hipotecarios, sino que da derecho al acreedor para ser preferido á los demas aunque sean anteriores. Tal es la que tienc la mujer en los bienes del marido por razon del dote. Il propiamente judicial: la que se hace por medio de la vía ejecutiva regular en virtud de instrumento que trae aparejada ejecucion. Il simple: la que no da al
acreedor para reintegro de su crédito otra preferencia mas que la de su fecha. Il subsidiaria: la que se establece para el caso en que no baste la principal.
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