Diccionario enciclopédico de la lengua española

Nemesio Fernández Cuesta (dir.) · 1870

Deber

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V. a.: estar obligado a algo por ley, pacto, respeto, agradecimiento, o por cualquier otro motivo. — Tener obligacion de pagar a alguno cierta cantidad.—Seguido de la particula de, denota que acaso ha sucedido, sucede sucederá alguna cosa; como debieron de salir de Cadiz, debe de hacer calor, deberu de pasar por aqui. debemos de morir.— r.: tener una obligacion hacia si mismo, y asi se dice: me debo a mi mas de lo que el cree.—No ser dueño de si propio por estar consagrado o dedicado a otra cosa, como: el hombre politico se debe a su partido.—S. m.: OBLIGACION; y asi se dice, cumple con su deber. —DEUDA. — fT. : HACEE SU DEBER: cumplir con su obligacion, desempeñar bien aquello de que se esta encargado o lo que la recta conciencia dicta. EFilos : TUORIV O SISTEMA DEL DEBER sistema filosófico legal que se funda eu que et hombre tiene naturalmente debe res y derechos que cumplir y gozar. S opone al sistema de la utilidad del céle bre Bentham

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El texto de Gaspar y Roig (1870) es de dominio público. El troceado, esta página y sus datos son CC BY 4.0, Karb and Sil. Cítese: «Deber», en Nemesio Fernández Cuesta (dir.), Diccionario enciclopédico de la lengua española (1870), Biblioteca Wordkers, https://biblioteca.wordkers.com/d/gaspar-roig/deber.